Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 6 de Marzo de 2017, expediente FLP 013900/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, seis de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 13900/2013, caratulado “R.,

O. J. c/ PEN PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/ Amparo Ley

16986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

LA JUEZA CALITRI Y EL JUEZ ÁLVAREZ DIJERON:

I Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación

interpuesto por la parte actora a fs. 93/95 contra la sentencia del juez de primera instancia

obrante a fs. 86/90 por la que se reconoció el derecho de la amparista a la restitución de sus

depósitos convertidos en pesos a la relación de $1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado

por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de

intereses a la tasa del 4% anual –no capitalizable. El reconocimiento de tal derecho es, en su

caso, con el límite pecuniario que resulte de lo reclamado por la parte actora. Impuso las

costas por su orden.

El actor criticó la imposición de costas por su orden y que no se hayan contemplado

los intereses reclamados.

II Preliminarmente, y en relación al agravio referido a la imposición de costas por su

orden, cabe acogerlo. Ello así, en virtud de que el actor se vio obligado a promover y

continuar con el proceso a fin de obtener el reconocimiento de su derecho a percibir su

depósito convertido conforme la fórmula del precedente “M.” frente a la conducta

reticente de la entidad bancaria sostenida en la normativa impugnada que fuera dictada por el

Estado Nacional. En consecuencia, las costas de primera instancias correrán a cargo de las

accionadas vencidas (conf. art. 70 del CPCCN).

III En cuanto a la pretensión de la parte actora para que se adicionen intereses a la

suma cuya devolución se dispone, cabe señalar que de acuerdo a la resolución apelada el

monto a reintegrarse será ajustado por el CER hasta el momento de su pago, con más los

intereses a la tasa del 4% anual no capitalizable sobre ese monto, ello por aplicación de

la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentada in re “M.”.

Fecha de firma: 06/03/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #16447678#172599954#20170307090935461 En tal sentido, expresó el Alto Tribunal que la tasa de interés que fija dicho

pronunciamiento abarca la totalidad de los intereses devengados con...

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