Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 6 de Marzo de 2017, expediente FLP 013900/2013/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, seis de marzo de 2017.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 13900/2013, caratulado “R.,
O. J. c/ PEN PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/ Amparo Ley
16986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z..
Y CONSIDERANDO QUE:
LA JUEZA CALITRI Y EL JUEZ ÁLVAREZ DIJERON:
I Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la parte actora a fs. 93/95 contra la sentencia del juez de primera instancia
obrante a fs. 86/90 por la que se reconoció el derecho de la amparista a la restitución de sus
depósitos convertidos en pesos a la relación de $1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado
por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de
intereses a la tasa del 4% anual –no capitalizable. El reconocimiento de tal derecho es, en su
caso, con el límite pecuniario que resulte de lo reclamado por la parte actora. Impuso las
costas por su orden.
El actor criticó la imposición de costas por su orden y que no se hayan contemplado
los intereses reclamados.
II Preliminarmente, y en relación al agravio referido a la imposición de costas por su
orden, cabe acogerlo. Ello así, en virtud de que el actor se vio obligado a promover y
continuar con el proceso a fin de obtener el reconocimiento de su derecho a percibir su
depósito convertido conforme la fórmula del precedente “M.” frente a la conducta
reticente de la entidad bancaria sostenida en la normativa impugnada que fuera dictada por el
Estado Nacional. En consecuencia, las costas de primera instancias correrán a cargo de las
accionadas vencidas (conf. art. 70 del CPCCN).
III En cuanto a la pretensión de la parte actora para que se adicionen intereses a la
suma cuya devolución se dispone, cabe señalar que de acuerdo a la resolución apelada el
monto a reintegrarse será ajustado por el CER hasta el momento de su pago, con más los
intereses a la tasa del 4% anual no capitalizable sobre ese monto, ello por aplicación de
la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentada in re “M.”.
Fecha de firma: 06/03/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #16447678#172599954#20170307090935461 En tal sentido, expresó el Alto Tribunal que la tasa de interés que fija dicho
pronunciamiento abarca la totalidad de los intereses devengados con...
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