Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 27 de Marzo de 2019, expediente FSM 004006/2004/CA002

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 4006/2004/CA2 – Orden N° 6043 R.O.E. c/ PEN Y OTRO s/ AMPARO Juzgado Federal de San Martín N°2 – Secretaría N°2 San Martín, 26 de marzo de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la demandada contra la resolución de Fs.

    241/242Vta., en la cual la Sra. Juez a-quo aprobó la liquidación practicada por la actora a Fs. 192 y ordenó que debía cumplimentarse lo dispuesto en la sentencia haciéndose entrega de la suma de pesos equivalentes a u$s 19.518, correspondientes al Plazo Fijo en dólares N°

    640000-000000023 del BBVA BANCO FRANCÉS S.A., S.V.B., conforme la cotización del BNA del dólar estadounidense -tipo vendedor- del día del efectivo pago, con el límite pecuniario ya fijado.

  2. Se quejó la recurrente entendiendo que en la resolución atacada no se tuvieron en cuenta los depósitos en la cuenta de la demandante, rentas por amortización y CEDROS; afirmando que dichas sumas debían ser descontadas.

    Sostuvo que la liquidación no contemplaba ni descontaba las sumas que, en cumplimiento de la normativa de emergencia, se acreditaron a favor de la actora [Caja de Ahorro en Pesos $ 20.533,84, cuenta título $ 20.150,70].

    Asimismo, esgrimió que la entidad bancaria no debía dólares, ni pesos equivalentes conforme la cotización del BNA tipo vendedor al día del efectivo pago, sino que adeudaba las sumas que arrojaba la aplicación a la imposición original del CER y un interés del 4% sobre el Fecha de firma: 27/03/2019 Alta en sistema: 29/03/2019 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA #8899119#230387840#20190327090036307 capital, debiéndose descontar las sumas que fueron acreditadas en la cuenta de la actora (Vid Fs. 243/244).

  3. En punto a los agravios sostenidos por el BBVA Banco Francés S.A. en su memorial, debe señalarse que le asiste razón parcialmente.

    En efecto, si bien la Sra. Juez a-quo ordenó en la resolución impugnada la devolución de las sumas reclamadas en dólares, lo cierto es que no tuvo en cuenta que con fecha 21/9/2015 había decretado practicar la liquidación conforme las pautas establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos “M.” y “Kujarchuk” (Vid Fs. 182).

    En función de ello, la actora, aplicando los mencionados precedentes, calculó que la cifra reclamada representaba, al 14/10/2015, un total de $ 202.107,58 (Vid Fs. 183).

    Sin embargo, el 10/02/2016 la amparista dijo haber tomado conocimiento de la liberación del mercado cambiario y por ello solicitó que la deuda sea cancelada en moneda extranjera (Vid Fs. 188).

    La Sra. Juez a-quo no hizo lugar a lo peticionado en atención a que el precedente “M.” sólo refería a pesos; sin perjuicio de lo cual, ordenó la entrega a la amparista de la...

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