Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 11 de Diciembre de 2020, expediente CIV 070606/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

R.N., F.M.C.G., R.L. y Otro S/Daños y Perjuicios (Acc.Tran. C/Les. O Muerte)

E.. N°

70606/2017. J.. N° 67

En Buenos Aires, a días del mes de diciembre del año 2020, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “R.N., F.M.C.G., R.L. y Otro S/Daños y Perjuicios (Acc.Tran. C/Les. O Muerte)”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr.

C.M.K. dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia, que hizo lugar a la demanda por la cual la actora reclamaba la indemnización de los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, expresa agravios la actora por un lado, y el demandado y su citada en garantía por el otro. Ambas partes contestaron el traslado conferido.

La actora se agravia de los montos fijados para compensar distintos rubros, y por el rechazo de su reclamo por lucro cesante. En cuanto a la incapacidad, considera reducido el importe admitido.

Señala que debe tenerse en cuenta el porcentaje de incapacidad fijado por cada uno de los peritos, y su repercusión en el ámbito laboral.

También considera insuficiente el monto del tratamiento psicológico,

dado que transcurrió tiempo entre la pericia y la sentencia. Del mismo modo, al relatar lo padecido, considera escaso el monto del daño moral. Por último, respecto del rechazo del lucro cesante, entiende que se ha acreditado su actividad informal de tareas domésticas y asistencia de enfermos.

Por su parte, el demandado y la citada en garantía consideran elevados los montos establecidos en concepto de incapacidad y daño moral. Luego de transcribir citas de doctrina, alegan no estar de Fecha de firma: 11/12/2020

Alta en sistema: 15/12/2020

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

acuerdo con el porcentaje de 15% señalado por la perito para el daño psicológico, y continúa con las citas. Luego formulan generalidades,

para concluir es que es exagerado el monto del daño moral. Por último, discrepan con la aplicación de la tasa activa de interés.

Los agravios del demandado y de la citada en garantía sobre los montos indemnizatorios no cumplen con el requisito de adecuada fundamentación. Se limitan a afirmar que los montos son exagerados,

pero sin hacer una mínima referencia a las circunstancias del caso.

Sólo se amontonan citas de doctrina y de jurisprudencia sobre la naturaleza jurídica de la indemnización, la forma de computarla, pero se trata de argumentos que se pueden trasladar a cualquier caso.

Ligeramente, se dice que no se comparte el porcentaje fijado para el daño psicológico. Pero ello no alcanza para configurar una crítica concreta y razonada de los argumentos de la sentencia que se impugna.

Veamos los agravios de la actora.

No es un hecho controvertido en esta instancia que fue víctima de un accidente de tránsito. Sólo se discute el monto del resarcimiento.

La actora considera exiguo el monto fijado por la a quo para compensar diversos daños.

La juez de primera instancia tuvo en cuenta lo siguiente: “De las constancias agregadas a fs. 185/192 resulta que F.M.R., de 53 años, fue asistida el día 08/07/2016 en el Centro de Salud “Sakamoto” de La Matanza. Allí no se observaron lesiones externamente visibles, se le diagnosticó “dolor agudo”, le indicaron diclofenac y fue derivada a un hospital de mayor complejidad con pautas de alarma para realizar RX de cráneo. A fs. 203/219

Organización Médica S.A.

informa que fue asistida a partir del 03/10/2016 a raíz de “lesión en manguito rotador hombro derecho” y realizó “fkt” hasta agosto de 2017. El perito médico designado, quien Fecha de firma: 11/12/2020

Alta en sistema: 15/12/2020

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

se expide en base a los antecedentes obrantes en autos, examen físico practicado y estudios complementarios, refiere que, como consecuencia de un accidente de tránsito, la actora sufrió

politraumatismos, traumatismo cervical, en hombro derecho y rotura de prótesis dental. Que fue trasladada a la Unidad Sanitaria de Primeros Auxilios “Dr. Sakamoto” de R.C. y luego al Hospital General de Agudos “Prof. Dr. L.G.” de H.,

donde le indicaron tratamiento analgésico, antiinflamatorio, hielo local, collar Philadephia y le realizaron placas radiográficas; le diagnosticaron ruptura del manguito rotador del hombro derecho y le practicaron una intervención quirúrgica. Que realizó...

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