Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Marzo de 2011, expediente Rc 107231

PresidentePettigiani-Hitters-Negri-Soria
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 107.231"R., N.E. contra Cuello, A.B.. Cobro Ordinario de Sumas de Dinero".

//Plata, 10 de marzo de 2011.

AUTOS Y VISTO:

Los señores Jueces doctores P., H.N., S. dijeron:

  1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín confirmó el fallo dela quoque, a su turno hiciera lugar a la demanda por cobro de pesos promovida por N.E.R. contra A.B.C. y condenara al accionado a abonar la suma que se indicó, modificándolo en cuanto a la fecha de inicio del cómputo de los intereses, la que estableció el 3 del julio de 2007 (fs. 76/79 vta. y 106/112).

    Frente a lo así resuelto, la actora interpuso recurso extraordinario de nulidad (fs. 117/120), el que fue concedido (fs. 121 y vta.).

  2. Al respecto, tiene dicho este Tribunal que la vía prevista en el art. 161 inc. 3 ap. "b" de la Constitución de la Provincia, sólo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171, C.. cit.; conf. doct. Ac. 101.567, resol. del 13-II-2008; Ac. 104.943, resol. del 29-IV-2009; C. 104.357, resol. del 30-III-2010).

    Así, en el caso, el embate deducido deviene improcedente toda vez que los agravios traídos se dirigen en realidad a cuestionar el acierto jurídico del fallo, denunciando arbitrariedad, así como la violación de la Constitución nacional y de su par provincial, lo que resulta ajeno al recurso intentado y propio del de inaplicabilidad de ley (conf. doct. Ac. 103.597, resol. del 17-VI-2009; C. 106.576, resol. del 30-III-2010; C...

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