Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 3 de Febrero de 2015, expediente CIV 076943/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “R, N c/ M, R A y otro s/ Filiación”

(expte. n° 76.943/14 – J. n° 83)

Buenos Aires, de febrero de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fojas 44/46 por la actora, contra el decisorio de fojas 43, mantenido a fojas 47, por el cual la señora Juez de grado se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones.

Con el escrito de fojas 44/46, se funda el recurso allí interpuesto. Manifiesta que por no tener bienes el demandado, quien tenía su último domicilio en la ciudad de “La Quiaca”, Provincia de Jujuy, no se abrió su juicio sucesorio. Por otra parte la circunstancia que los hermanos del señor M M, aquí demandados, se domicilien en la Provincia de Salta tampoco resulta obstáculo para que la Juez de grado entienda en las presentes actuaciones, pues la jurisprudencia del fuero avala el planteo a estudio.

II – La competencia territorial en los juicios de filiación y patria potestad se rige por las normas procesales generales, ya que no tiene atribuida una competencia específica. Por lo tanto, se trata de acciones personales, deberán tramitar ante el juez del domicilio del demandado por aplicación del artículo 5°, inciso 3° del Código Procesal (conf. A., J., “Juicios de filiación y patria potestad”, página 113).

Fecha de firma: 03/02/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Sin embargo y como con acierto lo señala el señor fiscal de Cámara en su fundado dictamen, en los supuestos que está involucrado el estado de un menor de edad, la acción puede tramitar ante el juez del domicilio de éste y no del que corresponde al domicilio del demandado, por cuanto esta en juego su derecho a la identidad y la necesaria protección que la justicia debe brindar a un incapaz, extremos estos que no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR