Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 29 de Diciembre de 2022, expediente CIV 044809/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

RODRIGUEZ, N.J. c/ LUPARIA, L.M. s/ORDINARIO

EXPEDIENTE COM N° 44809/2021 SIL

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2022.

Y Vistos:

  1. Apeló de modo subsidiario la parte demandada, la decisión de fs. 283, mantenida en fs. 290 la cual, tras rechazar la negligencia acusada respecto de la prueba informativa ofrecida por la actora, le impuso las costas.

    El incontestado memorial de agravios luce en fs. 289.

  2. De una lectura de los fundamentos obrantes en fs. 289 se advierte que los mismos pivotearon en torno a la imposición de costas -a su cargo- decidida en fs. 283.

    Establece el art. 69 in fine Cód.Procesal, que toda apelación sobre imposición de costas se concederá en efecto diferido, con la salvedad allí establecida, la cual no se verifica en la especie -véase que en la USO OFICIAL

    presentación de fs. 289 se indicó que se recurría la forma de imposición de costas-.

    En tal contexto, corresponde a esta Sala modificar el efecto con que se concedió la apelación interpuesta en fs. 289, dejándose establecido que el recurso de apelación concedido en fs. 290 lo es con efecto diferido (art. 69 ya citado).

  3. Por ello, se resuelve:

    Modificar el efecto del recurso concedido en fs. 290 en el sentido dispuesto en la presente decisión.

    Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N°

    3/2015), cúmplase con la protocolización y publicación de la presente Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    decisión (cfr. Ley N° 26.856, art. 1; Ac. CSJN N° 15/13, N° 24/13 y N° 6/14), y devuélvase a la instancia de grado.

    E.L.A.N.T.R.F.B.M.J.M.P. de Cámara USO OFICIAL

    Fecha de firma: 29/12/2022

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

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