Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 16 de Junio de 2021, expediente CNT 000506/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 506/2017

(Juzg. Nº 34)

AUTOS:”R.N.A. C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 15 de junio de 2021.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador sostiene que se rechazó la demanda incoada en base a una pericia médica incompleta y que, habiéndose detectado una patología columnaria corresponde, en mérito a los dichos de C., receptar su pretensión indemnizatoria. Su letrado pide la elevación de los honorarios regulados.

No advierto que asista razón al recurrente: ello por cuanto: a) nadie mejor que el médico, conocedor idóneo e indiscutido de la biología, estructura y funcionalidad del cuerpo humano, está en condiciones de asesorar al tribunal acerca del resultado de hechos médico legales, tales como insuficiencias orgánicas, estados del psiquismo,

Fecha de firma: 16/06/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

incapacidades, secuelas, inutilidad para el trabajo, invalidez e infortunios laborales en general (conf. P., "Derecho Laboral", t. IV, p. 514; M., "Funciones y atribuciones del perito médico en los casos de infortunios laborales", LL

1989-B-843; B., “Tratado de medicina legal del trabajo”,

p. 92) y b) si bien los informes periciales carecen de valor vinculatorio para el órgano judicial, el apartamiento de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, es decir en sólidos fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión de los expertos se encuentra reñida con los principios de la lógica, con las máximas de la experiencia o con otros elementos probatorios (conf. Palacio, "Derecho Procesal Civil", t. IV, p. 720; P., “Derecho Laboral”, t. IV, p.

510; M., “La prueba pericial médica en los juicios laborales”, DT 2.018-2-443; CSJN, 25/3/97, "Valledor c/Caja Nacional de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades Civiles", DT 1997-A-1004; C.. Sala I, 29/2/16,

Del Valle c/Nueva Express Postal SRL

; S.I., 10/2/17,

Gaona c/Construcciones Civiles Management SA

; 29/11/17,

Arias c/Asociart ART SA

; S.I., 18/9/17, “V. c/Liberty ART SA”; S.I., 26/3/13, “Barboza c/Citytech SA”, B..

330; S.V., 30/5/18, Bolo c/Galeno ART SA”, DT 2010-10-2386;

S.V.I,30/6/17, “Cifra c/La Caja ART SA”) lo que no puede predicarse del caso a estudio.

O. que nos encontramos ante un trabajador de 54

años que prestó servicios como agente de venta de seguros y que afirma que, por estar varias horas sentado, padece diversas patologías en el extremo superior de su columna:

...

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