Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 5 de Septiembre de 2017, expediente FLP 043002575/1999/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 5 de septiembre de 2017.
Y VISTOS: Este expte. N° 43002575/1999/CA1 caratulado “R., Nora
Beatriz y otros c/ Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR SA) y otros s/ daños y
perjuicios”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad.
Y CONSIDERANDO QUE:
LA JUEZA CALITRI DIJO:
I Llega esta causa a la Alzada en virtud de los recursos de apelación
interpuestos por la parte actora (fs. 1209/1212) contra la sentencia de primera
instancia obrante a fs. 1190/1198 que hizo lugar a la defensa de falta de
legitimación pasiva interpuesta por el Estado Nacional, Secretaría de Energía
y rechazó la acción por daños y perjuicios promovida por Nora Beatriz
Rodríguez, C., J., G.
y M. contra la Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima
(EDESUR S.A.), Municipalidad de Berazategui y el Estado Nacional
(Secretaría de Energía Eléctrica y Ente Regulador de la Electricidad).
Impuso, también, las costas a la actora vencida y reguló los honorarios de los
profesionales intervinientes.
Cabe aclarar que los letrados apoderados de la Empresa Distribuidora Sur S.A. y de la
citada en garantía La República C.A.S.G. S.A. apelaron la regulación de honorarios, por
considerarlos altos (fs. 1206/1207).
II- Para decidir como lo hizo, el juez de primera instancia tuvo en consideración
que la actora no había podido acreditar la culpa de los demandados en la
producción del hecho que motivara la acción y que, teniendo en cuenta la
aplicación de la teoría del riesgo de las cosas (art. 1113 del Código Civil), las
demandadas sí habían conseguido demostrar la culpa de la víctima, por cuanto
estaba probada la inexistencia de falla eléctrica en la red de distribución de
EDESUR SA, en la fecha y lugar denunciados y que las instalaciones se
encontraban en razonable estado de uso y conservación.
Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #16341612#187493006#20170906095234228 Al respecto, señaló que la prueba producida era demostrativa de la existencia de culpa
exclusiva de la víctima en la producción del evento dañoso.
III Los agravios de la parte actora se centran, sustancialmente, en la violación de
las reglas de la responsabilidad objetiva al sostener que el juez prescindió de
la inversión de la carga de la prueba establecida por el art. 1113 del Código
Civil. En efecto, expresa que en modo alguno se encuentra probado que el
señor J., al manipular una escalera de un máximo de 8 metros en
posición vertical, hubiese contactado la red, contacto necesario para una
descarga. Al respecto, refiere que si el contacto bien pudo haber existido, ello
conjugado con algún otro elemento externo al fallecido, emergente del enclave
negligente, imprudente y mortal de una red de media tensión, en un sector
harto poblado, lo cual de por sí sostiene que agravaba la peligrosidad de la
propia cosa. De hecho, afirma que la línea fue erradicada e instalado en ese
sitio un conducto de baja tensión (fs. 1270/1275).
Las respectivas contestaciones de agravios lucen agregadas a fs. 1280/1296.
IV
Antecedentes del caso.
1) La presente demanda por daños y perjuicios es incoada por Nora Beatriz
Rodríguez, C., J., G. y Miguel
Angel Balor contra la Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima (EDESUR S.A.), la
Municipalidad de Berazategui y el Estado Nacional Secretaría de Energía Eléctrica y Ente
Nacional Regulador de Electricidad.
Se presentan, así, en su carácter de esposa e hijos del señor J. H. B.,
fallecido el 28/07/1997 como consecuencia de una descarga eléctrica de alto voltaje, la cual
explican que recibió mientras se hallaba trabajando en la intersección de las calles 161 y 28
de la localidad de Berazategui, siendo aproximadamente las 12.45 hs., cuando se disponía a
utilizar una escalera. Detallan que la víctima sólo tomó la escalera y desde el cable de media
tensión, que se encontraba aproximadamente a nueve metros de altura del suelo, recibió una
descarga eléctrica que le ocasionó el deceso en forma inmediata, estimando que recibió entre
siete a doce mil voltios.
Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #16341612#187493006#20170906095234228 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II Explican que el señor B. había ingresado a trabajar para MABEGO SRL el día
01/07/1997, y que dicha empresa a su vez era contratada por Multicanal S.A. para la
instalación de redes de KTV (servicio de comunicación por cable). Especifican así que
Mabego SRL se dedicaba a la construcción e instalaciones de redes de cable coaxial o KTV,
instalando cableado aéreo aproximadamente a una altura de 7,50 metros. No obstante ello,
aclaran que el accidente ocurrió mientras la víctima se hallaba en el suelo y sin que su cuerpo
ni la escalera hicieran contacto con el cable de televisión ni con el trasportador de fluido
energético que se hallaba aproximadamente a nueve metros de altura y que, evidentemente, la
sobrecarga de energía y/o ciertos desperfectos, ya del fluido, o de los materiales conductores,
habían generado un arco voltaico, determinando el desprendimiento de una extraordinaria
descarga que había utilizado al causante como conductor.
En definitiva reclaman indemnización por los rubros valor vida y daño moral por un
importe de pesos un millón cuatrocientos cuarenta mil, intereses y costas, o lo que en más o
menos resulte de la prueba a producirse.
2) A fs. 168/179vta. obra contestación de demanda por los letrados apoderados de
EDESUR S.A. que, luego de efectuar las negativas e impugnaciones de rigor, destacan la
inexistencia de fallas en la red eléctrica de distribución en la fecha y el lugar denunciados en
la demanda, sosteniendo que sus instalaciones se encontraban en perfecto estado de uso y
conservación, por lo que era imposible que se hubiera producido una descarga eléctrica y,
mucho menos, una que hubiera hecho contacto con el señor B. a una distancia de nueve
metros.
Al respecto, explican que los cables de red de distribución de su mandante se hallaban
a una altura aproximada del suelo de nueve metros y que, por debajo de ellos,
aproximadamente a 1,50 se encontraban los cables de la red de video cable, subrayando que
los cables del lugar del hecho eran de media tensión y no de alta tensión como expresaban
los actores.
Sostienen que su parte hacía los controles correspondientes y que no existía
posibilidad técnica de que se haya producido el supuesto accidente de la forma relatada por
los actores (ni a nueve metros de distancia ni a cuatro) y que la única posibilidad de que el
Fecha de firma: 05/09/2017 señor J. H. B. pudiera haber Alta en sistema: 08/09/2017 recibido una descarga eléctrica, sería como
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #16341612#187493006#20170906095234228 consecuencia de un obrar negligente de su parte, con la apertura de la escalera de aluminio
de dos cuerpos desplegables excediéndose de la altura de los cables de video, contactando los
de electricidad.
En definitiva, destacan la falta de fundamento jurídico y probatorio para imputar
responsabilidad a su parte y sostienen que la única causa del hipotético accidente denunciado
fue la culpa de la propia víctima.
Asimismo, impugnan los rubros indemnizatorios solicitados en la demanda, ofrecen
prueba y peticionan el rechazo de la demanda, con costas.
3) A fs. 237/244 se encuentra agregada contestación de demanda por el letrado del
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, que solicita el rechazo de
la acción, con costas, sosteniendo la falta de legitimación pasiva.
4) A fs. 255/264 obra contestación del letrado apoderado de la Municipalidad de
Berazategui que niega todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda, que no sean
objeto de expreso reconocimiento. Al respecto, destaca que el día y hora denunciados, la
comuna no estaba realizando ni había realizado tarea alguna que se relacionara con el tendido
de cables –ni de ninguna naturaleza y que tampoco existía expediente que se hubiere
iniciado por denuncia respecto de la actividad y/o peligrosidad. No obstante, sostiene que la
calidad de dueño y guardián de la cosa era de la empresa EDESUR, que es quien tenía a su
cargo la conservación y guarda técnica y jurídica. Agrega que los cables y la corriente no
entran dentro del ámbito del dominio, propiedad o guarda de la Municipalidad de
Berazategui, destacando que ella no tiene vinculación jurídica alguna con la cosa causante
del daño. Subraya que la actora no explica dónde radica la supuesta omisión del municipio o
las medidas que debía adoptar para que no se produjera el accidente y que dedica sólo un
párrafo a los fines de endilgarle responsabilidad, como órgano detentador del poder de
policía en el lugar del hecho. Al respecto, sostiene que no sólo que no es el Municipio el
responsable de la verificación de las condiciones de seguridad e instalaciones de redes
eléctricas (todo a cargo de la prestadora del servicio, supervisada por el Ente Nacional de
contralor), sino que equivoca su apreciación en cuanto al ejercicio y límites del poder de
policía municipal, agregando que resultaba materialmente imposible que la Municipalidad
Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 08/09/2017 controlar los permanentes movimientos de trabajadores que pudieren aparecer
pudiese
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #16341612#187493006#20170906095234228 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II súbitamente o controlar en forma permanente la totalidad de las redes que pasaran por su
distrito, máxime cuando no se denunciara anomalía alguna...
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