Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 26 de Septiembre de 2023, expediente FLP 048956/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata,26 de septiembre de 2023.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP

48956/2019/CA1, caratulado: “RODRIGUEZ, N.A.

c/ ANSES s/PENSIONES”, para proveer el recurso extraordinario interpuesto por la ANSES, contra la sentencia de esta Alzada de fecha 17 de agosto de 2023.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Si bien en el mentado recurso extraordinario se cuestiona el alcance e inteligencia de normas de carácter federal, y la decisión fue contraria al derecho que en ellas fundó el recurrente (art. 14, inc. 3°, de la Ley N° 48), lo cual haría viable -en principio- su concesión, atento que el fallo atacado se ajusta a la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en el caso, en los precedentes “T.” y “Pinto”), razones de economía y celeridad procesal aconsejan denegar el remedio federal intentado (conf.

    esta Sala in re “Bifano, C.Z. c/ ANSES s/

    Impugnación de resolución administrativa”, FLP

    45104180/2009, fallo 9-12-2014).

  2. Resulta criterio sostenido de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, como regla general, la vía del artículo 14 de la ley 48 no resulta procedente para revisar lo decidido por los jueces de la causa en lo referente a la distribución de las costas del pleito (FALLOS: 307: 888; 311: 97; entre muchos otros); sin que ocurran en el caso situaciones que justifiquen apartarse del principio aludido.

  3. Para poder calificar de “arbitraria” una sentencia definitiva –como lo pretende hacer la recurrente-, debe pronunciarse y acreditarse inequívocamente que en ella ha existido un apartamiento de la solución normativa prevista para el caso (Fallos 296:120; 295:417; 303:436), o de la regla del debido proceso (Fallos 296:256; 303:242), o una decisiva carencia de fundamentación (Fallos 295:278; 303:617;

    Fecha de firma: 26/09/2023

    Alta en sistema: 27/09/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    303:818) o solo la exteriorización de la mera voluntad del sentenciante (Fallos 296:456); lo que no ocurre en autos.

  4. Por último, la recurrente tampoco ha demostrado suficientemente la gravedad institucional que supondría la cuestión planteada.

    Por ello, en orden de las consideraciones que anteceden, SE

    RESUELVE:

    Denegar el recurso extraordinario, sin costas de Alzada atento la falta de réplica del...

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