Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 23 de Octubre de 2019, expediente CIV 064818/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. 64818/2014. “RODRÍGUEZ, N.A., Y OTRO, c./ SERVIDIA, T.J., Y OTRO, s./

DAÑOS Y PERJUICIOS” (J. 21).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.F., para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI – POSSE SAGUIER –

GALMARINI.

A la cuestión propuesta el DOCTOR ZANNONI, dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 390/400 rechaza la demanda promovida por N.A.R. y por E.Y.I. contra T.J.S. y contra Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada que fuera citada en garantía en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

  2. El accidente que da origen al reclamo resarcitorio refiere a la colisión entre la ambulancia Renault Master de propiedad de T.J.S. que, según constancias de la causa penal, conducía L.L.G., y la motocicleta M. 150 conducida por N.A.R. a quien acompañaba E.Y.I.. El accidente acaeció en inmediaciones de Ruta Nacional n° 8 y su intersección con calle P.X., Partido de Malvinas Argentinas de la Provincia de Buenos Aires el 6 de junio de 2013 aproximadamente a las 23:45.

    Fecha de firma: 23/10/2019 Alta en sistema: 24/10/2019 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #24170714#247691006#20191023114334782 Aunque el hecho está reconocido por ambas partes —embestida de la ambulancia a la motocicleta en su parte posterior (ver fotografías de fs. 32)—, hay más de una versión acerca del modo en que se produjo el violento encuentro entre ambos vehículos.

    Lo cierto es que no existe prueba que nos permita afirmar si es la versión del coactor R. la que se ciñe a la verdad de los hechos, si lo es la de su acompañante E.I. o si las cosas acaecieron como lo relata el chofer de la ambulancia L.L.G.. La rebeldía decretada de T.J.S. permite hacer operante la presunción del art. 356, inc. 1° del CPCC pero aun así el panorama no se aclara lo suficiente.

    Pero, sea cual fuese la versión, el reconocimiento fundamental de que la motocicleta fue embestida por la ambulancia permite hacer jugar, aún sin prueba suficiente, la doctrina legal del fallo plenario dictado en la causa “V., c./

    El Puente S.A.T.,”.

  3. Debe quedar aclarado que el presente caso, en atención a la fecha en que acaeció el accidente, está regido por las normas del Código Civil de V.S.. También lo está

    lo atinente a la reparación de los daños y obviamente los intereses que reconocen su causa en dicho evento aunque la sentencia se dicte con posterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial.

  4. Cuando en el evento intervienen dos o más cosas riesgosas que causan y sufren recíprocamente daños, como sucede cuando dos vehículos en movimiento colisionan entre sí, los riesgos no se neutralizan. A quien demanda el resarcimiento le basta probar el hecho y los daños sufridos. Quien pretende Fecha de firma: 23/10/2019 Alta en sistema: 24/10/2019 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #24170714#247691006#20191023114334782 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F eximirse de responsabilidad tiene la carga de probar la actuación causalmente eficiente del otro agente.

    Si la responsabilidad se atribuye en virtud de factores objetivos, basta que medie una relación de causalidad adecuada entre la actuación del factor de riesgo que genera el deber de responder y el daño. En tales supuestos, regidos por el art. 1113, segundo párrafo, segunda parte del Cód. Civil, opera una suerte de presunción de responsabilidad derivada de la actuación causal de la cosa...

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