Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 15 de Junio de 2018, expediente CNT 040518/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92638 CAUSA NRO. 40518/2014 AUTOS: "R.N.A. C/ KROMBERG & SCHUBERT GMBH & CO KABEL AUTOMOBILTECHNIK S/ ACCION DE AMPARO”

JUZGADO NRO. 38 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de junio de 2018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 673/674, se alza la actora a tenor de la apelación presentada a fs. 677 y el memorial de fs. 679/687 con oportuna réplica de su contraria a fs. 692/694. Por su parte el perito contador apela los honorarios que le fueron regulados por estimarlos reducidos (fs. 675).

  2. En primer lugar cabe señalar que este Tribunal se encuentra facultado para examinar la viabilidad procesal del recurso de apelación y no se encuentra vinculado por la resolución de la anterior instancia. Sentado lo expuesto, se advierte que a estas actuaciones se le imprimió el trámite de juicio sumarísimo, conforme lo estable en el art. 498 del CPCCN (ver fs. 53/55), por lo tanto, el término para apelar es de tres días, debiendo fundarse el recurso en el plazo de cinco días de notificada por ministerio de ley la providencia que lo concede (arts. 246 y 498 inc. 2 del CPCCN). En razón de que la concesión de la apelación se efectuó el día 21.02.2018 (fs. 678), y que la fecha del cargo del escrito de expresión de agravios que luce a fs. 687 vta. indica que fue presentado ante la mesa receptora el día 14.03.2018, sólo puede concluirse que la expresión de agravios fue interpuesta en forma extemporánea y que el juez de primera instancia debería haberlo declarado desierto (art. 246, 1º

    párrafo CPCCN).

    Por lo expuesto corresponde declarar mal concedido el recurso interpuesto por la parte actora.

  3. Con relación a la apelación de la perito contadora que estima reducidos los honorarios que le fueran regulados cabe señalar que frente al mérito, eficacia, extensión de los trabajos realizados, el monto involucrado, las facultades conferidas por el art. 38 de la L.O. y disposiciones arancelarias de aplicación vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios (arts.1, 6, 7, 8, 9, 19 y 37 de la ley 21.839 y art.3° inc. b y g del Dto.16.638/57; cfr. arg. CSJN, in re “F.C. e Hijos Agropecuaria c/ Provincia de Fecha de firma: 15/06/2018 Firmado...

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