Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 22 de Octubre de 2021, expediente FMZ 015717/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 15717/2021/CA1

Mendoza, 22 de octubre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 15717/2021/CA1, caratulados:

R.M., F.S.H.C.,

venidos del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, a esta sala “A”, en virtud del

recurso de apelación interpuesto por el interno con fecha 16/10/2021, contra la

decisión de fecha 15/10/2021 por la cual se resuelve: “…1º) RECHAZAR la

acción de Habeas Corpus impetrada por Fernando Ismael RODRÍGUEZ

MUJICA, atento a que los motivos expuestos no se encuentran contemplados

en las previsiones de la ley 23.098 (art. 3 del referido texto legal). 2°)

NOTIFICAR al peticionante por intermedio del Director del complejo

Federal Cuyo del Servicio Penitenciario Federal, en forma personal,

haciéndosele saber lo dispuesto por el art. 19 de la ley N° 23.098 y

REQUERIR a dicho establecimiento la remisión de la constancia de

notificación dentro del plazo de 48 horas de recepción del oficio pertinente.

3º) HACER SABER lo aquí resuelto al Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal

Federal nº 1 de Mendoza, Secretaría de Ejecución, remitiendo copia de la

presente resolución, a los efectos que estime corresponder. 4º) FIRME que

sea la presente y cumplido lo anterior, procédase a su ARCHIVO...

Y CONSIDERANDO:

  1. Que se inician los presentes con la presentación de Habeas

    Corpus presentada por el interno F.I.R.M., quien se

    encuentra cumpliendo condena, a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal

    Federal N° 1 de Mendoza, del Complejo Federal Cuyo, Unidad VI.

    Expresa que el Sr. Juez de Ejecución, le ha respondido a sus

    presentaciones en carácter de pronto despacho.

    Señaló que había pedido el acercamiento familiar respecto de su

    pareja, J.J.T., quien ha sido trasladada al penal de Ezeiza lo

    que había afectado su vínculo y que no podían verse ni siquiera por

    videollamada, lo que había llevado a la ruptura en cuanto a dicha relación, sin

    obtener respuesta.

    Fecha de firma: 22/10/2021

    Alta en sistema: 25/10/2021

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Agregó que había pedido también la liberación de su fondo de

    reserva, para ayudar a su hijo y para gastos personales en su situación de

    detención, lo cual había formulado hacía ya seis meses.

    Adujo que se encontraban vulnerados sus derechos y los de su

    hijo y que se encontraba en situación de abandono de parte de su defensa

    técnica y del juez de su causa.

    Que con fecha 5/09/2021 se celebró la audiencia de

    conformidad con lo establecido por el art. 14 de la ley 23.098, ocasión en la

    que el interno ratificó lo denunciado detallando sus motivos: “… Yo hace tres

    meses le vengo pidiendo al J.D.C., alguna solución por el

    rompimiento del vínculo familiar con mi esposa J.T., también mi

    hijo menor necesita verla, todavía no responde el complejo para traerla para

    acá y no se me ha dado ninguna solución. Tampoco se me ha dado la solución

    en relación a la liberación de fondos, no me atienden, he sacado habeas

    corpus y prontos despacho pero todavía no tengo una respuesta de nada. El

    Juez de ejecución no le ha dado una respuesta a ningún pronto despacho ni a

    habeas corpus presentado, en septiembre saque como tres pronto despacho.

    Mi pareja fue trasladada a Ezeiza el 9 de julio, desde ahí no la he vuelto a

    ver. Dicha situación afecta el vínculo familiar entre nosotros dos y nuestro

    hijo y temo por mi integridad porque mis derechos están siendo vulnerados, a

    nuestro juez no le interesa nuestro vínculo familiar, no tengo ánimo

    actualmente. Por esto me voy a terminar colgando. Mi hijo es mi hijo de

    crianza, no soy el padre bilógico su papá está vivo pero no existe, el niño esta

    con su abuela pero no quiere saber nada con nadie, solo quiere estar con su

    mamá…”

    Dispuestas las medidas solicitadas por las partes y por el Juez

    de grado, con fecha 15/10/2021, se resuelve el rechazo de la acción en el

    entendimiento de que los motivos expuestos no se encuentran contemplados

    en las previsiones del art. 3 de la ley 23.098, resolución que es apelada por el

    interno al serle notificada.

  2. Elevadas las actuaciones, con fecha 21/10/2021 presenta

    informe escrito la defensa solicitando su tratamiento por ante esta Alzada.

    Asimismo en la misma fecha el Sr. Fiscal General presenta su

    dictamen escrito solicitando se confirme la decisión recurrida sin perjuicio de

    Fecha de firma: 22/10/2021

    Alta en sistema: 25/10/2021

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE...

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