Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 22 de Octubre de 2021, expediente FMZ 015717/2021/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 15717/2021/CA1
Mendoza, 22 de octubre de 2021.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 15717/2021/CA1, caratulados:
R.M., F.S.H.C.,
venidos del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, a esta sala “A”, en virtud del
recurso de apelación interpuesto por el interno con fecha 16/10/2021, contra la
decisión de fecha 15/10/2021 por la cual se resuelve: “…1º) RECHAZAR la
acción de Habeas Corpus impetrada por Fernando Ismael RODRÍGUEZ
MUJICA, atento a que los motivos expuestos no se encuentran contemplados
en las previsiones de la ley 23.098 (art. 3 del referido texto legal). 2°)
NOTIFICAR al peticionante por intermedio del Director del complejo
Federal Cuyo del Servicio Penitenciario Federal, en forma personal,
haciéndosele saber lo dispuesto por el art. 19 de la ley N° 23.098 y
REQUERIR a dicho establecimiento la remisión de la constancia de
notificación dentro del plazo de 48 horas de recepción del oficio pertinente.
3º) HACER SABER lo aquí resuelto al Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal
Federal nº 1 de Mendoza, Secretaría de Ejecución, remitiendo copia de la
presente resolución, a los efectos que estime corresponder. 4º) FIRME que
sea la presente y cumplido lo anterior, procédase a su ARCHIVO...
Y CONSIDERANDO:
-
Que se inician los presentes con la presentación de Habeas
Corpus presentada por el interno F.I.R.M., quien se
encuentra cumpliendo condena, a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal
Federal N° 1 de Mendoza, del Complejo Federal Cuyo, Unidad VI.
Expresa que el Sr. Juez de Ejecución, le ha respondido a sus
presentaciones en carácter de pronto despacho.
Señaló que había pedido el acercamiento familiar respecto de su
pareja, J.J.T., quien ha sido trasladada al penal de Ezeiza lo
que había afectado su vínculo y que no podían verse ni siquiera por
videollamada, lo que había llevado a la ruptura en cuanto a dicha relación, sin
obtener respuesta.
Fecha de firma: 22/10/2021
Alta en sistema: 25/10/2021
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Agregó que había pedido también la liberación de su fondo de
reserva, para ayudar a su hijo y para gastos personales en su situación de
detención, lo cual había formulado hacía ya seis meses.
Adujo que se encontraban vulnerados sus derechos y los de su
hijo y que se encontraba en situación de abandono de parte de su defensa
técnica y del juez de su causa.
Que con fecha 5/09/2021 se celebró la audiencia de
conformidad con lo establecido por el art. 14 de la ley 23.098, ocasión en la
que el interno ratificó lo denunciado detallando sus motivos: “… Yo hace tres
meses le vengo pidiendo al J.D.C., alguna solución por el
rompimiento del vínculo familiar con mi esposa J.T., también mi
hijo menor necesita verla, todavía no responde el complejo para traerla para
acá y no se me ha dado ninguna solución. Tampoco se me ha dado la solución
en relación a la liberación de fondos, no me atienden, he sacado habeas
corpus y prontos despacho pero todavía no tengo una respuesta de nada. El
Juez de ejecución no le ha dado una respuesta a ningún pronto despacho ni a
habeas corpus presentado, en septiembre saque como tres pronto despacho.
Mi pareja fue trasladada a Ezeiza el 9 de julio, desde ahí no la he vuelto a
ver. Dicha situación afecta el vínculo familiar entre nosotros dos y nuestro
hijo y temo por mi integridad porque mis derechos están siendo vulnerados, a
nuestro juez no le interesa nuestro vínculo familiar, no tengo ánimo
actualmente. Por esto me voy a terminar colgando. Mi hijo es mi hijo de
crianza, no soy el padre bilógico su papá está vivo pero no existe, el niño esta
con su abuela pero no quiere saber nada con nadie, solo quiere estar con su
mamá…”
Dispuestas las medidas solicitadas por las partes y por el Juez
de grado, con fecha 15/10/2021, se resuelve el rechazo de la acción en el
entendimiento de que los motivos expuestos no se encuentran contemplados
en las previsiones del art. 3 de la ley 23.098, resolución que es apelada por el
interno al serle notificada.
-
Elevadas las actuaciones, con fecha 21/10/2021 presenta
informe escrito la defensa solicitando su tratamiento por ante esta Alzada.
Asimismo en la misma fecha el Sr. Fiscal General presenta su
dictamen escrito solicitando se confirme la decisión recurrida sin perjuicio de
Fecha de firma: 22/10/2021
Alta en sistema: 25/10/2021
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE...
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