Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 14 de Mayo de 2010, expediente 25.703/2008

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENTENCIA N° 94.679 CAUSA N° 25.703/2008 SALA IV

R.M.V. C/ POLYCHACO S.A. S/ DESPIDO

JUZGADO N°07

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 14 DE

MAYO DE 2010, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Contra la sentencia de fs. 171/175 que hizo lugar a la demanda interpuesta, apela la parte demandada a mérito de los agravios vertidos a fs.

178/185, contestados por la contraria a fs. 190/191.

II) La demandada se queja de que la jueza a quo haya hecho lugar a la demanda entablada. En primer término lo hace porque se resolvió que la actora “laboró solo en el proceso de industrialización de la papa y por tal se encuentra exenta de la regulación del régimen de trabajo agrario”. En cambio, la recurrente sostiene que, contrariamente a lo decidido, de la prueba rendida en autos se desprende que las tareas desempeñadas por la trabajadora estaban relacionadas principalmente con la actividad agraria.

Adelanto que, por mi intermedio, la queja no tendrá favorable acogida y paso a explicarme.

La recurrente nunca describió con exactitud las tareas que supuestamente desarrolló la señora R., sino que negó que “la actora cumpla con la tarea de corte de papa para su envasado y congelado” (ver fs. 22 vta). Ahora bien, la demandada no le atribuyó una labor distinta, sino que se limitó a encuadrarla en una “tercera etapa en la producción de papas”, procedimiento que transcribió en su memorial recursivo a fs. 180. De la lectura de dicho memorial, surgen diversas actividades y tareas que la trabajadora podría haber realizado como:

almacenar y clasificar la papa, lavarla y fraccionarla según su destino o empaquetarla para la entrega a distintos distribuidores.

La facultad –carga procesal de contestar la demanda- que tiene el accionado no la satisface con una mera negativa genérica ni particular de cada 1

Expte. N° 25.703/2008

extremo de la demanda, si no brinda la propia versión de lo acaecido, lo cual deviene luego ponderable, especialmente cuando surge de la prueba que uno o varios de los hechos negados así ocurrieron

(Cám. C.. Com. Trab. y Fam. De Cruz del Eje, 27/11/97, LL, 1999, C-731; LLC, 1999-247, sic; la negrita me pertenece).

En el caso de autos el apelante no cumplió con dichos recaudos ya que no precisó la prestación desarrollada por la actora –que negó-, sino que además, en su apelación, se limitó a transcribir lo expresado en la contestación de demanda en ese sentido.

Sin perjuicio de ello, y a mayor abundamiento, estimo que el régimen agrario invocado no resulta aplicable a la relación mantenida por las partes.

La ley 22248 excluye de su...

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