Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Julio de 2023, expediente CNT 016524/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 58042

CAUSA Nº 16524/2021 - SALA VII - JUZGADO Nº 64

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de julio de 2023, para dictar sentencia en los autos: “RODRÍGUEZ, M.T. C/ LA

SEGUNDA A.R.T. S.A. Y OTRO S/ RECURSO LEY 27348”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA P.S.R. DIJO:

  1. El pronunciamiento de la instancia anterior, que revocó la Disposición de Alcance Particular dictada el 10 de marzo de 2021 por el Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro. 10 -en la que se determinó que la accionante no presenta incapacidad como consecuencia del accidente ocurrido el 23 de octubre de 2020- y admitió

    recurso interpuesto en virtud de la incapacidad que se tuvo por acreditada,

    del orden del 3,59% de la total obrera, viene apelado por la parte demandada, sin réplica de la contraria, conforme se visualiza en el estado de actuaciones del sistema de gestión Lex100.

    La demandada objeta el decisorio por cuanto ordenó ponderar los intereses desde la fecha del accidente y, sobre esta cuestión, asevera que dichos accesorios deben aplicarse desde que la obligación resulta exigible, lo cual, en su tesis, se determina en la fecha de la sentencia o bien luego del transcurso del plazo de 30 días contado desde la notificación de la pericia médica, pues recién en dicha oportunidad las partes toman conocimiento de la incapacidad determinada para el caso. Cita la jurisprudencia que considera aplicable.

    Finalmente, recurre los honorarios regulados a la representación letrada de su contraria y al perito médico, por estimarlos excesivos.

  2. Así las cosas, anticipo que el agravio que expresa la accionada y que se dirige a cuestionar la fecha desde la cual se dispuso en grado el cómputo de intereses, no habrá de recibir, por mi intermedio, favorable resolución.

    Digo esto porque, como es sabido, el art. 12 de la L.R.T., con la modificación introducida por el art. 11 de la ley 27.348 –la que resulta aplicable al caso de autos, en virtud de la fecha en la que ocurrió el infortunio que originó el reclamo y de lo dispuesto en el art. 20 del referido texto legal-,

    establece que “Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el Fecha de firma: 12/07/2023

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina”, por lo que resulta más que claro que la normativa vigente y aplicable al caso dispone -sin dejar lugar a duda alguna-

    que, al menos respecto...

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