Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Abril de 2010, expediente 32.150/2007
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2010 |
AÑO DEL BICENTENARIO - PODER JUDICIAL DE LA NACION
Expte. 32.150/2007
TS07D42659
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 42659
CAUSA Nº 32.150/2007 - SALA VII - JUZGADO Nº 18
En la ciudad de Buenos Aires, a los treinta días del mes de abril de 2010, para dictar sentencia en los autos: “RODRIGUEZ
LIBERTAD MONICA LILIANA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DEL RIESGO DEL
TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE ACCIÓN CIVIL” , se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:
-
A fs. 3/17 se presenta la actora e inicia demanda contra “PROVINCIA ASEGURADORA DEL RIESGO DEL TRABAJO S.A.”
en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora.-
Sostiene que se desempeñó en relación de dependencia con la DIRECCIÓN DE CULTURA Y EDUCACIÓN en el Jardín de Infantes que identifica, cumpliendo tareas de auxiliar de portería,
desde el 07-04-97.-
Explica las características y condiciones en que se desarrolló el vínculo y dice que con fecha 22-12-05 en ocasión de dirigirse de su domicilio al trabajo sufre el accidente que detalla,
y da cuenta de la atención médica y tratamientos recibidos como consecuencia del mismo.-
Aduce que pese al tiempo transcurrido y el alta otorgada por la ART, aún sigue con dolores y limitaciones funcionales siendo imposible realizar sus tareas habituales.-
Pretende un resarcimiento integral por las secuelas en su salud, con base en el Código Civil, por lo que plantea la inconstitucionalidad de varias normas de la Ley de Riesgos del Trabajo. Subsidiariamente reclama las prestaciones de dicho cuerpo legal.-
A fs. 71/79 responde PROVINCIA ASEGURADORA DE
RIESGOS DEL TRABAJO S.A. y opone excepción de falta de legitimación pasiva.-
AÑO DEL BICENTENARIO - PODER JUDICIAL DE LA NACION
Expte. 32.150/2007
Tras la negativa de rigor, relata su versión de los hechos y pide, en definitiva, el rechazo de la demanda.-
La sentencia de primera instancia obra a fs.
360/364; en la que el “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones de la parte actora.-
El recurso que analizaré llega interpuesto por la parte demandada (fs. 369/371).-
-
La crítica substancial que realiza al fallo,
se circunscribe al hecho mismo del accidente in itínere, el que,
sostiene, no ha sido acreditado por ningún medio.-
A mi juicio el “a-quo” ha analizado adecuadamente el contexto de elementos fácticos y jurídicos de la causa y no veo en el recurso ningún dato o argumento que resulte eficaz para...
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