Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Diciembre de 2021, expediente CAF 054288/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. Nº 54288/2016 “RODRIGUEZ, MIRTA

LILIANA Y OTROS c/ EN-M

EDUCACION s/EMPLEO

PUBLICO”

En la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil veintiuno,

reunidos en acuerdo los jueces de la S. V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados “RODRIGUEZ,

M.L. Y OTROS c/ EN-M EDUCACION s/EMPLEO PUBLICO”,

Expte Nº 54.288/2016, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fecha 10/03/2021, obrante a fojas 342 de las actuaciones digitales, el juez de grado resolvió “...[hacer]

    lugar –parcialmente– a la demanda incoada por las señoras M.L.R., S.C., A.V.C., M.P.M.,

    M.I.T.S., J.M.C., M.L.S.,

    S.B.A., A.F.R., M.I.C., S.A.P., A.H.T., V.A.P., P.S.G. y J.N.G., reconociendo su derecho a que se les abone la asignación correspondiente al Incentivo Docente con carácter remunerativo” “por los dos años anteriores, contados desde el 26/06/2012 y hasta la fecha de la liquidación final”, con más intereses calculados a la tasa pasiva promedio que publique el BCRA. Impuso las costas del proceso,

    respecto del fondo de la cuestión, en el orden causado. Asimismo, rechazó la demanda en lo relativo a la naturaleza bonificable del incentivo, como así

    también respecto de las excepciones de falta de legitimación pasiva y activa interpuestas por el Estado Nacional –Ministerio de Educación- y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante, EN y GCBA respectivamente),

    con costas.

    Para así resolver, luego de recordar las normas que regulaban los recursos provenientes del Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID), indicó que las actoras se desempeñaban como docentes en establecimientos educativos incorporados a la enseñanza oficial Fecha de firma: 29/12/2021

    Alta en sistema: 30/12/2021

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y que, de la lectura de los recibos de sueldo y de las planillas acompañadas por el Ministerio de Educación, surge que percibieron la asignación correspondiente al FONID.

    Sobre esta base, señaló que el carácter remunerativo del incentivo bajo examen “no puede ser objeto de discusión, en tanto tal característica fue establecida por la misma norma que lo creó”.

    En cuanto al carácter bonificable de dicho incentivo, sostuvo que “de la lectura de la Ley 25.053 no surge el carácter bonificable, debiendo ponerse de resalto -contrariamente a lo afirmado como fundamento de la pretensión– que el Decreto Nº 878/99 (reglamentario de dicha ley),

    estableció que la asignación especial bajo estudio en ningún caso tendrá

    carácter normal y habitual, ni poseerá regularidad ni permanencia, por lo que se trata de un incentivo a percibir sólo en los casos en que exista disponibilidad de recursos en el Fondo y se verifiquen las demás condiciones que la ley y el decreto establecen; aclarando, que dicha asignación especial tendrá carácter remunerativo y será no bonificable, estando sujeta únicamente a los aportes y contribuciones con destino a la obra social sindical y cuota sindical”.

  2. Que contra esa decisión, a fojas 346 interpuso recurso de apelación el Estado Nacional y, a fojas 369/373 expresó agravios,

    los que no fueron replicados por sus contrarias.

    En su memorial, se agravia respecto de la sentencia de grado en cuanto rechaza la defensa de falta de legitimación pasiva.

    En tal sentido, considera aplicable al caso el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación caratulado “Avanzatti, E.Z.A. y otros c/Entre Ríos, Provincia de y otro s/ ordinario”, sentencia del 29 de agosto de 2017. Sostiene que en dicha causa el Máximo Tribunal consideró que más allá que “el pago del suplemento en cuestión se solvente con dinero que la provincia recibe del Fondo Nacional de Incentivo Docente, no autoriza por sí sola, a atribuir al Estado Nacional legitimación pasiva para actuar en el proceso (arg. Fallos:

    327:4305; 328:5, entre otros)”. Agregó que “(t)ampoco justifica su intervención en tal carácter el hecho de que sea demandado por su actividad legislativa, lo que solo determina el marco jurídico aplicable (Fallos: 321:551;

    325:961, entre otros), sin pasar por ello a integrar la relación jurídica Fecha de firma: 29/12/2021

    Alta en sistema: 30/12/2021

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI...

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