Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Marzo de 2019, expediente CNT 013570/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 13570/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.82594 AUTOS: “R."GUEZM.C.R. C/EXTRABERRIES SA Y OTRO S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 19).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de MARZO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, y el D.E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 139/149 que hizo lugar a la demanda, apelan el actor a fs. 150/155 y la aseguradora a fs. 1717176. Ambas partes también contestaron agravios a fs. 180/184 y fs. 185/186, respectivamente.

  1. Por razones de método iniciaré el análisis del agravio de la accionada, dirigido a cuestionar la incapacidad –tanto física como psicológica- reconocida y su nexo de causalidad con el infortunio que sufrió el actor. En lo que concierne a la incapacidad, adelanto que la queja no podrá prosperar y ello, a la luz de las conclusiones médico científicas que sostienen el informe pericial de fs. 105/109 y sus aclaraciones de fs. 123/124 y que llevan a convalidar la solución adoptada en primera instancia.

    Tengo en cuenta el planteo en torno a la concausalidad que se deduce en el memorial, pero en el caso no nos encontramos ante un supuesto en el que resulte procedente la distribución del porcentaje invalidante; en este sentido, si bien la perito dio cuenta de que el actor presentaba un cuadro de deshidratación discal con expresión clínica, explicó que fue la caída que sufrió el trabajador la que produjo la manifestación y agudización de la patología preexistente, siendo además su trabajo de jornalero el que aceleró el proceso degenerativo Y la misma conclusión se impone en relación con plano psicológico, porque si bien el actor –por su idiosincrasia, cuadro social, ambiental y familiar, que se traduce en que sea una persona quedada en el tiempo, que considera que la problemática de falta de trabajo o los problemas de salud que presenta son situaciones normales de la vida y que califica como una personalidad de base depresiva (ver a fs. 108 vta. in fine), lo cierto es que, como lo señala la profesional la perdida laboral consecuencia de su problema físico de salud tuvo una influencia negativa porque incrementó ese cuadro previo de neurosis depresiva, con el cual el actor convivía sin manifestación.

    Sobre el porcentaje de la incapacidad psicológica, debe mantenerse el 10% t.o.

    asignado por la auxiliar porque si bien es cierto que diagnosticó un “RVAN grado Fecha de firma: 21/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA #28121774#229877455#20190321103617362 I-II”, siendo que conforme el baremo ley “grado I” tiene asignado un 0% de incapacidad, lo concreto es que la encuadra en el “grado II” y le asigna la incapacidad atribuida en el decreto 659/96.

    Cabe destacar que, si bien en nuestro sistema la prueba pericial no reviste el carácter de prueba legal, puesto que el experto es una persona especialmente calificada por su saber específico y se desempeña...

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