Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 8 de Febrero de 2023, expediente CIV 092902/2021/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

92902/2021

RODRIGUEZ, M.A. c/ PISSARELLO, AGUSTINA Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de febrero de 2023.- CP

VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fecha 23/11/2022 (fs.

    digitales 88/90), por medio de la cual la magistrada de grado admitió

    la excepción de incompetencia articulada por la citada en garantía (v.

    punto 5 de la contestación de demanda de fs. digitales 22/26 –pág. 2

    del archivo pdf-) alza sus quejas la parte actora (f. 91), fundando su recurso mediante el memorial de fecha 27/11/2022 (v. f. digital 93/95). El traslado conferido a f. 96, fue contestado a fs. 97/99.

    El Señor Representante del Ministerio Público Fiscal ante la Cámara dictaminó con fecha 27/12/2022 (fs. digitales 106/109). Opina que debe confirmarse la resolución impugnada.-

  2. Conforme lo establecido por los arts. 4 y 5 del Código Procesal, para la determinación de la competencia corresponde -en principio- tomar en cuenta la exposición de los hechos que la actora hiciere en la demanda, en la medida de su eficacia para proyectar un efecto jurídico particular, atendiendo primordialmente a la esencia jurídica del hecho constitutivo de la pretensión, así́ como también debe estarse al derecho invocado, pero en tanto se adecue a los hechos, pues los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos particulares que le fueran atribuibles (conf. CNCiv. Sala I, 12-12-95).

    De las constancias del sistema informático surge que el hecho se produjo en la localidad “Las Malvinas” partido de General R., Provincia de Buenos Aires (v. punto IV de la demanda de Fecha de firma: 08/02/2023

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    f. digital 2/15), que las codemandadas se domicilian en el mismo partido en donde habría ocurrido el siniestro (v. punto I del escrito de f. 43 y punto I de la presentación de f. 69), que la aseguradora citada tiene su domicilio en la Ciudad de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos (v. punto 1 de fs. digitales 22/26 y poder acompañado a fs. 27/31 –v. pág. 3 del documento pdf-), lugar donde fue emitida la póliza de seguros (v. “Lugar de Emisión: CONCEPCION DEL

    URUGUAY” póliza adjuntada a fs. digitales 27/31 -pág. 1 del archivo pdf.-). Por lo expuesto corresponde confirmar el decisorio apelado.

  3. Las costas por esta incidencia se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR