Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 7 de Abril de 2017, expediente CNT 044347/2013/CA002

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 44347/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50688 CAUSA Nº 44347/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº13 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de abril de 2017, para dictar sentencia en los autos: “R.M. ÁNGEL c/ PREVENCIÓN ART.

S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.- El pronunciamiento de grado que viabilizó el reclamo de autos, viene apelado por la parte actora y la parte demandada, a tenor de los memoriales obrantes a fs.327/329 y fs.332/335 respectivamente.

El accionante discrepa con el cálculo efectuado por la Sra. Juez a quo, respecto del factor de ponderación “edad”, critica el monto del ingreso base mensual al considerarlo desactualizado, sosteniendo la inconstitucionalidad el art.

12 de la Ley de Riesgos del Trabajo. Finalmente, reprocha la omisión de no considerar los costos por tratamiento psicoterapéutico y kinesiológico dentro del monto de condena.

A su turno, la accionada cuestiona la procedencia del reclamo, la relación de causalidad y el porcentaje de incapacidad psicofísico determinado en origen.

Cuestiona el rechazo de la aplicación de la capacidad restante y el modo de calcular los factores de ponderación. Asimismo, disiente con el monto determinado para el IBM, con el punto de partida de los accesorios de condena y que no se considerara el piso mínimo legal fijado por la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social vigente al momento del infortunio. Por último, apela la imposición de costas y los honorarios regulados en origen.

La representación letrada de la parte actora a fs.327, recurre los emolumentos fijados a su favor por entenderlos reducidos.

II.-Por cuestiones de orden metodológico, comenzaré por abordar la queja deducida por la demandada referida a la acreditación del siniestro y sus consecuencias. Adelanto que el reproche no será atendido.

Hago esta afirmación, porque del libelo inicial surge que el accionante, al estar cumpliendo sus labores como soldador, levantar con ambas manos un rodillo de hierro de aproximadamente 40 kilogramos, engancha su pie en una varilla, patina hacia atrás y cae de espaldas al piso con todo el peso de su cuerpo sobre la mano y muñeca derechas, de la cual resultó la ruptura de todos los tendones y fractura desplazada de la base del dedo pulgar de la mano en cuestión.

Este infortunio se encuentra reconocido por la recurrente, pues admitió

en su responde que su parte emitió un contrato de afiliación número 206.585 a favor de JCM Ingeniería SRL –empleador del actor- e indicó que se le brindó todas las prestaciones médicas correspondientes, advirtiendo de este modo la Fecha de firma: 07/04/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20038933#175146203#20170412075820037 Causa N°: 44347/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII aceptación del infortunio padecido por el demandante, sin rechazar tal siniestro.

(conf. art. 6 y art. 7 del decreto 717/96); lo que sella la suerte del recurso en este aspecto.

III.-Despejada tal cuestión, me abocaré a la relación de causalidad entre la afección y el infortunio padecido por el Sr. R..

La perito médico determinó que el actor presenta frente al examen clínico del miembro superior derecho, mano derecha caída por limitación en la extensión de la mano hacia atrás en la muñeca, parestesia en el dorso de la mano y dedos pulgar e índice. Respecto a la movilidad de los dedos de la mano en estudio, señala que el primer dedo, la flexo extensión metacarpofalángica alcanza los 10º cuando lo normal es 50º; la flexo extensión interfalángica 10º grados, normal 80º; abducción palmar 10º, normal 70º; abducción radial cubital 10º, normal 80º; sin realizar el movimiento de oposición. Los dedos índice, medio, anular y meñique: flexo extensión metacarpofalángica 10º, siendo lo normal 90º; flexo extensión interfalángica proximal 0º, normal 100º; flexo extensión interfalángica distal 0º, normal 65º; exploración mano derecha: flexión metacarpofalángica 20º, normal 90º. Indica que existe disminución del tono y fuerza de los músculos de los cinco dedos de la mano inspeccionada.

Añade que la movilidad de dicha mano, la flexión metacarpofalángica es de 110º cuando lo habitual es 90º y explica la idóneo, que ha perdido su capacidad de prehensión, y presenta disminución de la capacidad funcional de la mano derecha, que se pone de manifiesto al hacer...

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