Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Marzo de 2020, expediente CCF 007970/2017/CA002

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n°7970/2017/CA2 “R.M.B. c/ OSDE s/ amparo de salud”

Buenos Aires, de marzo de 2020.

VISTO: El recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada a fs. 154/156 vta., – concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 157, contra la resolución de fs. 149/152, que mereciera la réplica de la contraria a fs. 158/160.

Vistas que fueron las presentes actuaciones por el señor F. General ante esta Cámara a fs. 165/167vta., y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo iniciada por la señora M.B.R. y condenó a OSDE a que reafiliara definitivamente a la actora bajo la modalidad correspondiente al plan 310

    abonando el pago correspondiente sin valor diferencial alguno por enfermedad preexistente. Las costas fueron impuestas a la demandada vencida (ver fs. 149/152.).

  2. Contra esa decisión, la demandada dedujo recurso de apelación a fs. 154/156vta.. En su memorial de agravios sostuvo que el sentenciante de grado no valoró que la parte actora falseó deliberadamente los datos de la declaración jurada.

  3. Conforme al relato efectuado, el punto central de la controversia – consiste en determinar si la señora M.B.R al adherir al servicio de salud de medicina prepaga de OSDE falseó su declaración jurada de salud y, en consecuencia, si la resolución del contrato decidida fue irrazonable y abusiva.

  4. Del examen de las actuaciones se advierte que la accionante presentó la solicitud de afiliación el 23.06.2017 e informó que no padecía patologías preexistentes (ver fs. 66/67). Allí señaló que no tenía enfermedades, y -en lo que aquí interesa- no declaró que padecía de Fecha de firma: 05/03/2020

    Alta en sistema: 09/03/2020

    Firmado por: ANTELO - RECONDO,

    insuficiencia venosa severa de safena externa en miembro inferior izquierdo

    (v.fs. 66/67).

    Asimismo se observa que el argumento central de la demandada para darle de baja a la actora con fecha 23 de octubre de 2017 es que consideró una “sustancial diferencia entre lo manifestado en la declaración jurada y su real y verdadero estado de salud” (ver fs. 17).

    Ahora bien, el extremo en el que la demandada fundó su posición, esto es, que la señora M.B.R. conocía la existencia de su enfermedad al tiempo en que firmó la solicitud de ingreso al sistema de OSDE, no surge de las pruebas arrimadas al sub lite.

    Adviértase que de la pericial médica obrante a...

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