Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Septiembre de 2019, expediente CNT 036572/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114619 EXPEDIENTE NRO.: 36572/2014 AUTOS: “RODRIGUEZ , MAXIMO c/ DEL GOLF S.A. s/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de septiembre de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera rechazó el reclamo por diferencias salariales deducido en el escrito inicial A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 180/181). Asimismo, la perito calígrafa apela por bajos los honorarios regulados en su favor (fs. 178)

Al fundar sus agravios, el demandante se agravia por el rechazo del reclamo por diferencias salariales fundadas en la falta de pago de las “horas extras nocturnas” y de los salarios por el trabajo que dice haber prestado en días sábados, domingos y feriados. Sostiene, de acuerdo con lo expuesto en la demanda y la prueba testimonial aportada a la causa, que no podía finalizar su jornada laboral hasta tanto no finalizaran las labores que indica (descarga de camión, arqueos de caja, control de stock, inventario y reposición). Afirma que la accionada no exhibió control de entrada y salida, que de la pericia contable surgen pagos por horas extraordinarias y que los testigos corroboran el trabajo e días sábados, domingos y feriados. Asimismo, objeta el modo en que fueron impuestas las costas del proceso.

Los términos del recurso de la parte actora imponen señalar que no se encuentra controvertido en la causa que las partes estuvieron unidas por un contrato de trabajo que se inició el 1/07/1993 y finalizó el 30/12/2011 con motivo de que R. accedió al beneficio jubilatorio. Tampoco se discute que el actor se desempeñó

como “operario de playa”.

Ahora bien, en el escrito de inicio, el actor afirmó que cumplía una jornada laboral –“oficial”- que se extendía de lunes a sábado de 22 a 06 horas.

Destacó que en virtud del cúmulo de tareas (no limitadas solamente al expendio de Fecha de firma: 30/09/2019 combustible), su jornada laboral se extendía por encima de dicha jornada. Afirmó que Alta en sistema: 03/10/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #21098013#245566311#20191001160742522 nunca percibió suma alguna, por los trabajos realizados en días feriados, sábados y domingos; y explicó que, si alguna vez percibió alguna suma de dinero por ello, le fue abonada “en negro”. En virtud de ello, reclamó el pago de las “horas extras nocturnas” que afirma adeudadas y del salario por los trabajos en días “feriados, sábados y domingo” (ver fs. 6/8).

Al contestar la acción, la demandada negó tales extremos y señaló que, a partir del año 2008 y a solicitud del actor, este último paso a cumplir una jornada laboral que se extendía de 22 a 06 horas, y que, por exceder ello de la jornada nocturna legal, se le abonaba debidamente, una hora extra diaria, al 100 %, tal como consta, según señala, de los recibos que aportó. Además, negó que el actor haya laborado en días sábados, domingos y feriados (ver fs. 221/22).

El sentenciante de la instancia anterior rechazó, en su totalidad, el reclamo deducido y para así decidir sostuvo que: a) la realización de “horas extras”, y la prestación de servicios en días feriados o no convencionales, requiere una prueba concreta, asertiva e indubitable de la existencia de tales extremos; b) que resulta improcedente aplicar la presunción que surge del art. 55 L.C.T. porque en el mencionado art. 52 L.C.T. no se asienta el horario y porque las horas extraordinarias, por definición, exceden el horario legal y no podrían integrar dicho registro con carácter permanente; c)

que los testimonios de Cabana (fs. 77/78), y S. (fs. 79/80), no tienen suficiente entidad probatoria para tener por acreditado el efectivo cumplimiento de labores - por parte del actor - en los días y horarios por éste señalados en la demanda; d) que surge demostrada que las grafías insertas en los recibos de fs. 152/161 pertenecen al actor; d) que la pericia contable da cuenta del pago de las horas nocturnas; y c) que tales dictámenes periciales forman convicción sobre la cuestión en debate (ver fs. 175vta/176 y vta).

Respecto a los dichos de los testigos propuestos por la parte actora, el magistrado de grado, argumentó que el testimonio de Cabana (quien manifestó

haber trabajado con el actor entre el año 1.999 y 2.002) no resulta contemporáneo con el reclamo efectuado, que nada dijo con posterioridad a esas fechas y que, si bien aseveró que el actor trabajaba domingos y feriados, no brindó mayores detalles al respecto ni dio razón de dicha afirmación. Por su parte, en relación al testigo S., destacó que la afirmación efectuada por el deponente de que el actor trabajaba fuera de horario, la sabe por...

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