Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 3 de Agosto de 2021, expediente CNT 058983/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. N.º 58983/2017/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 85300

AUTOS: “R.M.A.E. c/ GALENO ARGENTINA

S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 56).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 3 días del mes Agosto de 2021 se reúnen las señoras juezas de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente la D.B.E.F. dijo:

Contra la sentencia definitiva de fs. 126/128 del 28/12/2020, que en lo principal admitió la acción, interpone recurso de apelación la parte actora en los términos y con los alcances que surgen del memorial presentado en formato digital de fecha 03/02/2021, escrito que recibiera réplica de la contraria también mediante presentación digital del 05/02/2021.

  1. Los agravios formulados por la actora se encuentran dirigidos a cuestionar el rechazo del reclamo por reparación del daño psíquico que dice padecer como consecuencia del infortunio laboral sufrido el 07/11/2016. Señala al respecto que el juez “a quo” desestimó el porcentaje de incapacidad psíquica irreversible del 12,36%

    por RVAN Grado II otorgado por el perito médico dado que el mismo se limitó a transcribir el informe de la Licenciada A. sin realizar consideraciones que lo justifiquen. Arguye que el dictamen médico producido en autos se encuentra suficientemente fundado desde el punto de vista médico-legal y respaldado por los estudios complementarios anejados a la causa. De esa manera, sostiene que el sentenciante de grado incurrió en una severa contradicción, ya que le impuso al galeno expedirse sobre el daño psicológico reclamado -sabiendo que recurriría al psicodiagnóstico- y, a su vez, le exigió no referirse a informaciones o explicaciones dadas por terceros. En definitiva, entiende que a través del dictamen médico se encuentra acreditada la existencia de una lesión en la psiquis de la accionante que fue valorada en el 12,36% de la T.O.

  2. Los términos del recurso conllevan al análisis de la prueba pericial médica producida en la causa por lo que resulta adecuado señalar que la pericia médica es un elemento de prueba más que debe ser apreciado y valorado, al igual que los restantes de conformidad con las reglas de la sana crítica y en virtud de ello el judicante tiene a su respecto la misma facultad de ponderación que le asiste para el análisis de los demás medios probatorios (cfr. art. 386 del C.P.C.C.N.).

    En tal sentido, el perito médico informó a fs. 118/121 vta. que se detectaron en el área emocional del actor signos de ansiedad, angustia e inseguridad acompañado de dificultades en el proceso de...

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