Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 30 de Agosto de 2019, expediente CIV 038192/2019

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 38.192/2019 (J. 66)

Autos: R., M.R. contra L.F., G.A. y otro sobre consignación”

Buenos Aires, agosto de 2019 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El actor apeló la decisión de fs. 37 por la que el juez de primera instancia desestimó la acumulación pretendida y dispuso que aquél debía deducir demanda en forma independiente y autónoma, con intervención del Centro de Informática. El memorial de agravios fue agregado a fs. 39/40.

  2. Ante todo, es preciso señalar que, como es sabido, la necesidad de agravio o perjuicio deriva del principio general según el cual sin interés no hay acción con derecho (Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y concordado” t-II, pág. 276). De ahí que uno de los presupuestos de los medios de impugnación –sino el principal— de las resoluciones judiciales es el “gravamen”. Sin éste no hay interés procesal para habilitar la instancia recursiva (Palacio, Lino “Derecho Procesal Civil”, t° V, pág. 56).

    En esta línea, bien podría pensarse que una resolución como la dictada en autos, en la que se desestimó la acumulación de las acciones, lo cual supone que deben deducirse cada demanda en forma independiente y autónoma, por no tratarse de un pronunciamiento definitivo sobre el fondo de la cuestión, ni consolida un estado procesal del que se derive algún perjuicio jurídico para sus intereses, no resultaría apelable en los términos del art. 242 del Código Procesal (esta Sala exps. n° 17671/05 del 12 de mayo del 2006 “P.A. c/ Y.S. y otro s/ desalojo” y 12.556/06 del 9 de marzo del 2006 “B.M.L. s/ Recurso de hecho”; cfr.

    Morello-Sosa-Berizonce, "Códigos Procesales..." t˚III, pág. 155 y sus citas).

    Fecha de firma: 30/08/2019 Alta en sistema: 17/09/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #33683417#242579217#20190829130159230 Sin embargo, dadas las particularidades que se presentan, es otra la solución que debe propiciarse.

  3. Se presentó M.R.R., por derecho propio, promoviendo demanda ordinaria por incumplimiento contractual, daños y perjuicios, consignación de llaves y restitución de tenencia del inmueble de la Avda. Avellaneda 2764 piso 2do F de la Capital Federal, entrega de 12 pagarés entregados como garantía y devolución de la suma de $9.150 con más sus intereses -que fueron dados en concepto de depósito de locación- contra G.A.L.F.. Asimismo, demandó por rescisión del contrato de fianza que lo vincula con F. S.A.

    El...

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