Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Julio de 2008, expediente P 93141

Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación y Garantías de La Matanza condenó aM.A.R. a cinco años y seis meses de prisión y aR.H.R. a seis años de prisión, para ambos con accesorias legales y costas, por resultar coautores responsables de robo agravado por el uso de armas. Arts.45 y 166 inc.2do. del Código Penal. (v. fs.387/394).

Contra dicho pronunciamiento deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Sr. Defensor oficial de los imputados. (v. fs.406/409 vta.).

Denuncia la violación de los arts.40 y 41 del Código Penal.

Se agravia de las circunstancias agravantes ponderadas por la Alzada respecto al co-imputadoR.H.R. . Tales las relativas a la circunstancia de encontrarse excarcelado al momento de la comisión del ilícito y el haber falseado sus datos filiatorios.

Considera que la pena impuesta a sus asistidos es elevada. Solicita que se les aplique el mínimo de la escala penal.

En mi opinión, el recurso no puede prosperar. El recurrente fundamenta su agravio en relación a la valoración de la condición de excarcelado de su pupilo, en la situación socio-económica y cultural que atraviesa el país. Afirma que “... hay inacción de los organismos que debieran ocuparse de la reinserción social de los que cometen una acción fuera de la ley, por ende, no es dable esperar que el individuo excarcelado no pueda cometer una segunda conducta dañosa.” (v. fs.408 vta.).

El tribunal "a-quo" consideró que la circunstancia de encontrarse excarcelado "...evidencia su mayor peligrosidad, en tantoR.H. R. ha violado el compromiso asumido para obtener este beneficio, desaprovechado así la oportunidad que se le daba de reinsertarse en la vida social.” (v. fs.391 vta.).

Media pues, insuficiencia. El recurrente no controvierte los fundamentos dados por el juzgador para computar la agravante cuestionada –mayor peligrosidad-, dejando sustentado su reclamo en un mero disenso con lo resuelto; en tanto las consideraciones que efectúa en apoyo de su pretensión no guardan relación con el contenido de los arts.40 y 41 que denuncia transgredidos. (conf. dictamen del 20-10-2003 en causa P.87.622).

Tampoco puede ser acogido favorablemente el embate dirigido a la restante pauta aumentativa meritada por la Alzada.

La Cámara consideró una agravante queR.H.R. falseara los datos filiatorios, por entender que ello implica la intención de entorpecer y desviar el curso de la investigación.

Frente a ello, el quejoso –amén de diversas consideraciones acerca...

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