Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 23 de Agosto de 2022, expediente CCF 007700/2011/CA002

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 7700/2011/CA2 “R.M.R. c/Ejército Ejército Argentino y otro s/accidente de trabajo/enfermedad profesional-acción civil”. Juzgado 9. Secretaría 18.

Buenos Aires, 23 de agosto de 2022.

VISTO: para resolver respecto de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional contra la sentencia definitiva dictada el 21-04-2022, cuyo traslado fue contestado oportunamente por el actor, y CONSIDERANDO:

  1. Mediante el pronunciamiento recurrido este Tribunal confirmó -sustancialmente- el de primera instancia por el cual se admitió la demanda por daños y perjuicios incoada por el actor (en su carácter de ex soldado del Ejército Argentino) con costas a la vencida.

    Contra tal decisorio el demandado Estado Nacional-Ejército Argentino interpuso recurso extraordinario alegando –básicamente- la arbitrariedad de la sentencia y la violación de garantías constitucionales por la falta de aplicación del Reglamento y Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas,

    cuestionando la valoración de las pruebas y la atribución de responsabilidad.

  2. En primer lugar, cabe destacar que el recurso en examen no cumple con el requisito de fundamentación autónoma porque no se hace cargo de los argumentos conducentes en que se apoya el pronunciamiento recurrido y no los rebate mediante una crítica concreta y razonada (Fallos: 295:99; 298:793; 302:265;

    303:374, entre otros).

    Por otra parte, es jurisprudencia reiterada de la Corte que las cuestiones de hecho, prueba y derecho común (carácter que revisten las resueltas en el decisorio recurrido y que suscitan los Fecha de firma: 23/08/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    agravios del recurrente), como así también la selección y apreciación de la prueba producida, y el régimen de responsabilidad civil, son propias de los jueces de la causa y ajenas, como principio, a la vía contemplada en el art. 14 de la ley 48 (conf. doctrina Fallos: 292:397;

    300:92; 302:890; 310:860 Y 314:1875, entre otros).

    Finalmente, la ausencia de cuestión federal no puede ser suplida con la mera invocación de la arbitrariedad del decisorio, pues para poder calificar de arbitraria una sentencia se debe denunciar y acreditar inequívocamente que ella se aparta de la solución normativa prevista para el caso, o que exhibe una decisiva carencia de fundamentación, o resulta...

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