Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Agosto de 2020, expediente I 2361

PresidenteGenoud-Soria-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa I. 2.361, "R., M.R. c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad arts. 3 y 4, dec. 2.193/01", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresG., S., K., P..

A N T E C E D E N T E S

I.M.R.R. promueve acción originaria en los términos de los arts. 161 inc. 1 de la Constitución de la Provincia y 683 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial, procurando la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 3 y 4 del decreto 2.193/01, en cuanto permiten incorporar conceptos ajenos al consumo eléctrico en la factura emitida por las prestatarias y a cobrar el importe total de todos los rubros facturados.

Sostiene que constituyen una reglamentación irrazonable del art. 78 de la ley 11.769 (ex art. 75), que establece el marco regulatorio eléctrico provincial, además de traducirse en otros agravios relacionados a la violación del principio de igualdad, al derecho de propiedad y a la tutela debida a los usuarios y consumidores.

  1. Corrido el traslado de ley, el señor Asesor General de Gobierno plantea inicialmente la falta de legitimación del accionante y defectos formales de la demanda. En cuanto al fondo sostiene la constitucionalidad de los preceptos impugnados y solicita el rechazo de la pretensión.

  2. El actor contesta las objeciones a la admisibilidad de la demanda opuestas por la Provincia a fs. 32/43 vta.

  3. Con fecha 17 de julio de 2002 el Tribunal resuelve desestimar la citación en carácter de terceros de la Municipalidad y de la Cooperativa Limitada de Servicios Eléctricos y Comunitarios de Pehuajó.

    V.G. el cuaderno de prueba y el alegato de la actora, no habiendo hecho uso de ese derecho la parte demandada, oído el señor Procurador General, con suspensión del llamamiento de autos para sentencia, se requiere para mejor proveer la decisión que corresponde adoptar en el caso (v. fs. 251), la remisión a este Tribunal de copias autenticadas de las resoluciones 167/18 y 190/18 que dictara el Organismo de Control de la Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) e informe acerca de su injerencia en lo preceptuado por los arts. 3 y 4 del decreto 2.193/01.

  4. Agregadas las resoluciones dictadas por el OCEBA (v. fs. 253/257), denunciado como hecho sobreviniente el dictado del decreto 2.018-1.751-GDBA-GPBA (de fecha 26-XII-2018, v. fs. 259/263) -derogatorio del decreto 2.193/01- se dispuso conferir traslado a la parte actora por el término de cinco días. Contestado el traslado ordenado (v. fs. 265), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Corresponde declarar abstracta la controversia?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  5. El actor cuestiona la constitucionalidad de los arts. 3 y 4 del decreto 2.193/01 (B.O. de 13-IX-2001), a través del cual el Poder Ejecutivo reglamentó el art. 78 (ex art. 75) de la ley 11.769, que instauró el marco regulatorio eléctrico en el ámbito provincial.

    Recuerda que este último artículo instituye -en lo que aquí interesa- que en las facturas por la distribución de energía eléctrica "[p]odrán incluirse [...] conceptos ajenos a la prestación del servicio público, cuando tal procedimiento hubiera sido expresa e individualmente autorizado por el usuario y aprobado por el Organismo de Control y siempre que se permita el pago por separado de los importes debidos exclusivamente a la prestación del suministro eléctrico" (fs. 9).

    Indica que un "concepto ajeno" para el referido decreto, es "...aquel agregado a la tarifa neta que no es impuesto, tasa o contribución, cuya base imponible no esté vinculada con la condición de usuario del servicio público de energía eléctrica" (art. 1).

    Denuncia en lo medular que los arts. 3 y 4 del decreto 2.193/01 vaciaron de contenido la norma que se dispusieron a reglamentar, lo cual daría cuenta de la existencia de un vicio de irrazonabilidad y violación al principio de supremacía legal en contradicción con las cláusulas de los arts. 57 y 144 inc. 2 de la Constitución provincial.

    Respecto al art. 3, se agravia por cuanto este autoriza a las concesionarias a cobrar "...el importe total a abonar que incluirá a todos los rubros facturados". Es decir, que no estaría previsto el pago por separado de los "conceptos ajenos" tal como parecería mandar el art. 78 de la ley 11.769, permitiéndole a las empresas o cooperativas agrupar todos los...

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