Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 15 de Febrero de 2018, expediente CIV 027308/2016

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 27308/2016 RODRIGUEZ, MARIO ROBERTO c/ GORDON, I.H. S/ SUC AB-INTESTATO s/ESCRITURACION Buenos Aires, de febrero de 2018 fs.304 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a fin de resolver el recurso de apelación que la demandada interpuso contra la resolución de fs. 275/276. Allí, el a quo rechazó la excepción de incompetencia articulada por la Procuración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    A fs. 280/282 fundó el recurso esgrimiendo como argumento principal el hecho de que, en el caso, deberá tratarse la actividad administrativa desarrollada por un órgano estatal, por lo que correspondería que las presentes actuaciones tramiten ante el fuero Contencioso Administrativo y T. de esta ciudad.

    Corrido el traslado de rigor, la contraparte contestó

    solicitando se rechace el recurso interpuesto. Por su parte, el Sr. Fiscal de Cámara, emitió su dictamen propiciando confirmar la resolución en crisis.

  2. Para determinar en un caso concreto cuál es el fuero competente deben tenerse en cuenta las normas que rigen la distribución de los asuntos en los distintos órdenes existentes (civil, comercial, contencioso administrativo, etc.). En el análisis de este tipo de cuestiones cabe atender principalmente al relato de los hechos efectuado por el actor en su demanda y, luego, sólo en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de su pretensión (CNCiv., esta S., “Fornasar c/ Estado Nacional s/

    escrituracion”, del 19/06/17).

    Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 20/02/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28358307#197239429#20180209115013575 Por otro lado, el fuero de atracción constituye una asignación de competencia en favor del órgano que conoce en un proceso universal, con respecto al conocimiento de cierta clase de pretensiones vinculadas con el patrimonio o los derechos sobre los que versa este proceso. Ello implica un desplazamiento de la competencia que trasciende el ámbito estrictamente procesal pues encuentra su auténtico fundamento en derecho sustancial en el que tiene su origen (cf. A., J.H., “Código Civil y Comercial Comentado”, La Ley, Buenos Aires, 2015, T° XI).

    Las reglas que rigen ese fuero de atracción son imperativas o de orden público, pues propenden a facilitar la liquidación del patrimonio hereditario tanto en favor de los acreedores, como...

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