Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Junio de 2008, expediente B 60027

PresidenteNegri-Pettigiani-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de junio de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., P., K., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 60.027, "R. ,M.A. contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.El señorM.A.R. , por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, impugnando la Resolución del Directorio de fecha 5 de noviembre de 1998 y su confirmatoria de fecha 21 de enero de 1999. Ambos actos fueron dictados en el ámbito del sumario administrativo 9368 que concluyera con la aplicación de la sanción de cesantía a su respecto.

Como consecuencia de la anulación que peticiona, solicita ser repuesto en el cargo que desempeñaba al tiempo de disponerse su disponibilidad preventiva -Tesorero de la Sucursal Rojas del referido Banco-. Pide que se le abone la totalidad de los salarios dejados de percibir así como también el resarcimiento de otros beneficios económicos de los que el Banco decidiera privarlo, tales como módulos imputados a la tarjeta Visa y bonificación por "falla de caja"; se lo indemnice por la pérdida del derecho a créditos, derecho a ascensos en la carrera bancaria y gastos de transporte, daños físicos derivados de las circunstancias padecidas -ellos evaluados en el presente y con proyección de futuro- y daño moral. Requiere la imposición de costas a la demandada.

Por otra parte, el accionante solicita el dictado de una medida cautelar con el objeto de que la Asociación Mutualista de Empleados del Banco de la Provincia de Buenos Aires, retome la atención de su salud y la de su grupo familiar, que había sido interrumpida a partir del mes de marzo de 1999.

En virtud de ello, este Tribunal, con fecha 26 de octubre de 1999 resolvió que "... encontrándose reunidos los requisitos que tornan procedente parcialmente el dictado de una medida cautelar como la pretendida, se resuelve suspender, hasta tanto se dicte sentencia en este juicio los efectos de la Resolución 2.411/98 y su posterior confirmatoria dictada el 21-I-99, por medio de las cuales se decretó la cesantía del accionante, sólo en cuanto importan la interrupción del vínculo del señorR. con la Asociación Mutualista de Empleados del Banco de la Provincia de Buenos Aires, entidad a la que la demandada deberá seguir efectuando los aportes correspondientes al accionante (art. 22 C.P.C.A.)...". Está resolución quedó firme y fue ejecutada a partir del mes de junio de 2000 (fs. 143/182 y 203).

II.Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la accionada y, al contestar la demanda, plantea su improcedencia formal por considerar que el actor no ha atacado puntualmente el acto administrativo que deniega el recurso de revocatoria interpuesto.

En cuanto al fondo de la cuestión, pide el rechazo de la pretensión actora, sosteniendo la legalidad de los actos impugnados y solicita se impongan las costas al accionante.

III.Agregados, sin acumular, los expedientes administrativos tramitados en el ámbito del Banco de la Provincia, los autos 19.857 sustanciados ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional nº 1 del Departamento Judicial Junín, los cuadernos de prueba y los alegatos, la causa quedó en estado de ser resuelta por lo que el Tribunal decidió plantear y votar las siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundada la demanda?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

I.En su escrito de inicio el actor efectúa las siguientes consideraciones:

1.Expone ingresó en calidad de empleado al Banco de la Provincia de Buenos Aires en el año 1971, reseña ordenada y sucintamente la carrera administrativa que recorriera en dicho ámbito, hasta llegar a desempeñarse como Tesorero en la Sucursal Rojas.

Manifiesta que el día 3 de mayo de 1993, en oportunidad de atender al público en una de las Cajas de dicha Sucursal, fue amenazado y víctima de un robo. Relata que esta circunstancia trajo aparejada la denuncia del hecho en sede penal, la iniciación de un sumario administrativo, la suspensión de la cuenta corriente de la que era titular, el retiro de las tarjetas módulos VISA y cajero automático BAPRO y su traslado transitorio a la sucursal de Pergamino.

El sumario administrativo concluyó con su cesantía.

Hace hincapié en que en la causa 19.857 caratulada "R. ,M.A. s/Estafa y Falsa Denuncia" que tramitara por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional nº 1 del Departamento Judicial Junín, sustanciada con motivo de los hechos acaecidos el día 3 de mayo de 1993, ha quedado demostrada "su falta de culpabilidad en la comisión de delito alguno", habiéndose dictado su sobreseimiento definitivo. Al referir que las circunstancias investigadas en sede penal guardan identidad con las que motivaran la sustanciación del sumario administrativo en sede del Banco, colige que los hechos acaecidos y los perjuicios sufridos por la institución bancaria no le son imputables, máxime cuando se da cuenta de una amenaza irresistible por parte de terceros.

Por otra parte, insiste en que los elementos probatorios agregados, tanto en sede penal cuanto en sede administrativa, permiten llegar al convencimiento de que los hechos ocurrieron tal como detallara en las diversas diligencias llevadas a cabo; que las imputaciones practicadas en sede administrativa carecen de fundamento debiendo, por ende, a su criterio, reducirse los cargos a simples inobservancias de requisitos formales carentes de entidad para causar perjuicio alguno, insuficientes para la aplicación de la sanción de cesantía. Afirma que la aplicación de una sanción expulsiva resulta una extralimitación en el afán sancionatorio.

Ante...

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