Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Marzo de 2024, expediente Rl 129589

PresidenteKogan-Torres-Genoud-Soria
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2024
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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RODRÍGUEZ MARIO ÁNGEL C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SEGUROS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores Torres, S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de La Matanza, en el marco de la acción iniciada por el señor M.Á.R. contra Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en procura del pago de una indemnización por las secuelas incapacitantes derivadas del accidente de trabajo que alegó padecer, declaró su incompetencia para entender en la causa (v. pronunciamiento de fecha 10-V-2022).

    Para así decidir, sostuvo que de conformidad con lo normado por los arts. 2 de la ley 27.348 y 2 inc. "j" y 103 de la ley 15.057, el órgano con aptitud jurisdiccional para entender en la revisión de lo dictaminado en sede administrativa es el tribunal de trabajo del domicilio de la Comisión Médica interviniente, siendo en el caso la n° 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 26-V-2022), el que fue concedido por ela quo(v. resolución de fecha 19-VIII-2022).

    En su presentación relata los antecedentes del caso y manifiesta -en lo sustancial- que la decisión de grado de pretender que el trabajador inicie su acción revisora ante los tribunales de trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cercena su derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso irrestricto a la justicia.

  3. El recurso no prospera.

    III.1. De modo preliminar, cabe indicar que, hallándose en juego -conforme resulta de los antecedentes expuestos- la posible atribución de competencia a un juez extraprovincial, el pronunciamiento atacado debe considerarse asimilable a definitivo en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, pues tal hipótesis constituye una de las excepciones aplicables sobre la materia (causas L. 115.653, "Torres", sent. de 6-III-2013; L. 121.232, "Arquilla", resol. de 30-V-2018; L. 120.325, "P., sent. de 29-V-2019 y L. 123.474, "Soria", sent. de 1-XI-2021, e. o.).

    III.2. Sentado ello, deviene oportuno señalar que el valor de lo cuestionado ante esta instancia casatoria por conducto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en examen -representado por el capital reclamado en la demanda- no excede el importe mínimo establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (texto según ley 14.141), sin que corresponda adicionar intereses o realizar actualizaciones (causas L....

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