Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 3 de Junio de 2021, expediente CNT 003336/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 3336/2015

AUTOS: “RODRIGUEZ MARIO ALEJANDRO C/ MURATA SA S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 12 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2.021, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia del 17 de julio del 2020 se alza la parte demandada a tenor del memorial presentado el día 05 de agosto del 2020, con oportuna réplica de su contraria del 16 del mismo mes y año. De su lado, el perito contador apela los honorarios que le fueron regulados, por estimarlos reducidos.

  2. El Sr. R. inició demanda con el fin de percibir las indemnizaciones que considera adeudadas como consecuencia del despido indirecto en el que se colocó,

    tras intimar infructuosamente para que se regularice su situación registral. En su escrito de inicio, puso de relieve que trabajó para la demandada desde el 01.04.2009 como custodio de mercadería en tránsito, con una jornada que se extendía de lunes a lunes desde las 06.00 horas, sin contar con un horario de salida establecido anticipadamente.

    Explicó que tras haber recibido misivas de su otrora empleadora, -tendientes a que justifique inasistencias- contestó anoticiando a la demandada que se encontraba Fecha de firma: 03/06/2021

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    gozando de una licencia médica; a su vez requirió que su contrato de trabajo sea registrado de modo correcto y solicitó que se le abonen las diferencias salariales que estimó

    adeudadas.

    La Sra. Jueza de grado admitió ´-en lo principal- el reclamo al tener por acreditadas, mediante la prueba obrante en la causa, la ejecución de horas extraordinarias impagas y la materialización de pagos clandestinos.

  3. El primer agravio de la demandada consiste en que el despido del actor fue intempestivo, dado que no había intimado previamente por irregularidad alguna. Subraya numerosas situaciones relacionadas con las ausencias del trabajador, la falta de comprobación de la licencia médica y la consecuente finalización del vínculo por tales motivos. Asimismo, en su quinto agravio refiere a una causa penal iniciada contra el actor por haber utilizado una tarjeta de la empresa para cargar combustible en su automóvil particular, pese a tal medio de pago se encontraba exclusivamente destinado a los rodados de M.S..

    Pues bien, los involucrados materializaron sus intercambios telegráficos destinados a discutir las posibilidades del actor de retomar tareas y justificar inasistencias,

    más allá de las afirmaciones sostenidas por este último acerca de la existencia de certificados médicos que avalaban sus ausencias. En este contexto, R. intimó el 12.05.2014 a fin de que la accionada le sufrague las horas extras -que sostuvo impagas- y que regularice la situación registral vinculada a pagos clandestinos (v. fs.

    116).

    Dadas las negativas genéricas recibidas como respuesta (v. especialmente CD

    467749953, glosada a fs. 120), el reclamante se consideró despedido. Frente a ello, no puedo soslayar que la ruptura del vínculo es un acto unilateral y recepticio ni que, por ende,

    el distracto se produjo por la notificación de la CD 474099635 el día 19 de mayo de 2014

    (v. fs. 126 y 133), momento en el que el actor puso fin a la relación laboral.

    Fecha de firma: 03/06/2021

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA I

    De este modo, se ha cumplimentado con la intimación previa requerida para las situaciones de despido indirecto -a fin de posibilitar que el empleador subsane y repare los incumplimientos que, adujo el actor, lesionaban los derechos invocados e impedían la consiguiente prosecución del vínculo-. En consecuencia, aquél no resultó intempestivo ni apresurado frente a la presencia de dicha intimación, lo que sella la suerte de la queja de la...

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