Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 25 de Abril de 2022, expediente CNT 053868/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 53868/2012

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57259

CAUSA Nº 53868/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 47

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril de 2022, para dictar sentencia en los autos: “RODRÍGUEZ, MARÍA VIVIANA C/ LOS

SOLES INTERNACIONAL S.A. S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA P.S.R. DIJO:

  1. El pronunciamiento de grado, que en lo principal desestimó el reclamo articulado en la demanda, viene a esta instancia apelado por la parte actora, con réplica de la contraria, conforme se visualiza en el estado de actuaciones del sistema de gestión Lex100.

    La apelante critica el decisorio por cuanto rechazó el reclamo indemnizatorio impetrado con sustento en el despido indirecto de fecha 9 de noviembre de 2009, como así también los rubros previstos en los arts. 1º y 2º

    de la ley 25.323. Al respecto y en forma preliminar, sostiene que la apelación resulta procedente puesto que -a su entender- en el caso se configura la situación prevista en el inciso ch) del art. 108 de la L.O. pues, según señala,

    la sentencia en crisis contradice los precedentes jurisprudenciales que cita y transcribe, los que refieren a la aplicación de la presunción prevista en el art.

    55 de la L.C.T., a la valoración de la prueba testimonial cuando se trata de un testigo único, a la interpretación del art. 1º de la ley 25.323, a la carga dinámica de la prueba y a la pauta interpretativa que establece el art. 9º de la L.C.T. En función de ello, critica la forma en la que la Juez a quo valoró las pruebas producidas en autos, las que, conforme asevera, acreditan las injurias que motivaron el despido indirecto. También cuestiona la validez de los certificados acompañados en los términos del art. 80 de la L.C.T., el rechazo de los incrementos indemnizatorios que establecen los 1º y 2º de la ley 25.323 y la base salarial adoptada en la sentencia para el cálculo de los rubros diferidos a condena. Por último, recurre la forma en la que fueron impuestas las costas y los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, por considerarlos excesivos.

    Por su parte, la representación letrada de la parte actora -en conjunto y por su propio derecho- y la perito contadora, apelan los honorarios que les fueran regulados, por estimarlos exiguos.

  2. Pues bien, anticipo que, en mi criterio, el recurso interpuesto por la parte actora no se presenta admisible pues, aun sin...

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