Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 22 de Marzo de 2023, expediente FSM 093226/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 93226/2018/CA1

R.M.S.Y.A.P.A., EN REP. DE SU

HIJO MENOR A.T.A. c/ OBRA SOCIAL UNION DEL PERSONAL CIVIL

DE LA NACION s/ PRESTACIONES MÉDICAS

Juzgado Federal de San Martín N°2 – Secretaría N°2

San Martín, 22 de marzo de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 16/06/2022, en la cual la Sra. juez “a quo” hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por los Sres. M.S.R. y P.A.A., en representación de su hijo menor A.T.A., y ordenó a la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) que otorgara de manera inmediata la cobertura de Acompañante Terapéutico a domicilio, 20 horas semanales, en forma integral en caso de que la misma fuera brindada a través de prestadores pertenecientes a la cartilla de la demandada, o en su defecto, cuando sea la actora quien se procurara dichos servicios, hasta el pago del valor equivalente al Módulo de Prestación de Apoyo que establecía el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, aprobado por la Resolución N°

    428/1999 del Ministerio de Salud de la Nación y sus modificaciones, todo ello conforme lo prescripto por los médicos tratantes y por el tiempo que los mismos indicaran,

    bajo apercibimiento de ley.

  2. Para así decidir, en primer término,

    consideró que la apertura de la vía del amparo requería circunstancias muy particulares, caracterizadas por la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la Fecha de firma: 22/03/2023

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    demostración de que el daño concreto y grave ocasionado sólo podía eventualmente ser reparado acudiendo a esa vía urgente y expedita.

    Además, tuvo presente que el niño contaba con certificado de discapacidad emitido por el Ministerio de Provincia de Buenos Aires, y la indicación médica emitida por la profesional tratante.

    Consideró que, los actores requirieron la cobertura de la solicitud de acompañante, y la accionada rechazó el reclamo y que con posterioridad, reiteraron la solicitud sin obtener respuesta favorable, lo que motivó el inicio de la demanda.

    Resaltó que, no cabía duda de que la acción de amparo se presentaba como un procedimiento o vía de tutela esencial, y resultaba su protección verosímil, puesto que los accionantes habían acreditado con la documentación acompañada en autos con la sumariedad que imponía la índole del proceso, el carácter de afiliado a la demandada (UPCN)

    de su hijo menor de edad, su discapacidad y la prescripción médica de la profesional que lo asistía.

    Destacó que, la ley 24.901 instituía un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

    Entendió que, era relevante el resumen de historia clínica y la solicitud de acompañante terapéutico,

    y que la necesidad del tratamiento indicado para el niño Fecha de firma: 22/03/2023

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 93226/2018/CA1

    R.M.S.Y.A.P.A., EN REP. DE SU

    HIJO MENOR A.T.A. c/ OBRA SOCIAL UNION DEL PERSONAL CIVIL

    DE LA NACION s/ PRESTACIONES MÉDICAS

    Juzgado Federal de San Martín N°2 – Secretaría N°2

    había sido ratificado por otros profesiones de la salud que lo asistían.

    Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida.

  3. Se agravió la accionada, acerca de la falta de fundamentación adecuada de la sentencia, infringiendo la garantía constitucional de la fundamentación de las sentencias.

    Se quejó, entendiendo que la practica requerida no se encontraba incluida en normativa oficial vigente, ni en el Plan médico de su mandante, como así tampoco dentro de las prestaciones incluidas en el Nomenclador de Prestaciones para Personas con Discapacidad establecido por la Resolución N° 428/99 del Ministerio de Salud.

    Alegó que, la figura del acompañante terapéutico debía contar con una prescripción determinada con consignas: horarios, tipos de salidas, permisos,

    restricciones, riesgos, urgencias, hacia donde apunta el acompañamiento, cuál es su objetivo, y que nada de ello aconteció en autos.

    Expuso que, solo podía ser solicitada cuando fuera prescripta por un psiquiatra y psicólogo.

    Asimismo, refirió que no correspondía otorgar la cobertura con prestadores ajenos a la red de prestadores de su mandante.

    Fecha de firma: 22/03/2023

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Finalmente, solicitó se revocara el decisorio apelado con costas a la parte actora e hizo reserva del caso federal.

  4. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835,

    311:1191, 320:2289, entre otros; esta sala II, causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).

  5. De las constancias de autos, surge que los Sres. M.S.R. y P.A.A., en representación de su hijo menor A.T.A., iniciaron la presente acción de amparo para que se ordenara a la demandada la cobertura inmediata de Asistente terapéutico a domicilio, 20hs semanales, conforme lo indicaran sus médicas tratantes (vid. Escrito digital. Punto 1.).

    Asimismo, se desprende que A.T.A., de 17 años de edad, está afiliado a la demandada y posee certificado de discapacidad cuyo diagnóstico es “Trastorno opositor desafiante”, con orientación prestacional en “Prestaciones de Rehabilitación. Transporte”.

    A su vez, del resumen de historia clínica suscripto por la Dra. J.L. -médica psiquiatría infanto juvenil-, surge “Paciente que consulta por primera vez en septiembre de 2013 por trastornos del comportamiento perturbador severos. Había realizado consulta con neurología, sin particularidades. Se iniciaron varios esquemas terapéuticos con pobres resultados. Desde el año Fecha de firma: 22/03/2023

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 93226/2018/CA1

    R.M.S.Y.A.P.A., EN REP. DE SU

    HIJO MENOR A.T.A. c/ OBRA SOCIAL UNION DEL PERSONAL CIVIL

    DE LA NACION s/ PRESTACIONES MÉDICAS

    Juzgado Federal de San Martín N°2 – Secretaría N°2

    2014 está con maestra integradora […] Paciente irritable,

    inquieto, con baja tolerancia a la frustración, se descompensa ante estímulos de baja intensidad. Por momentos se obsesiona, agrede físicamente a adultos (madre).

    Conductas severamente disruptivas. Muy poca conciencia de situación. I.. Diagnóstico […]: Trastorno oposicionista desafiante […] se solicita acompañante debido a las desregulaciones del paciente que genera situaciones de riesgo tanto para sí como para terceros. El paciente presenta crisis heteroagresividad sobre todo en la esfera familiar. Pensamiento extremadamente rígido, baja tolerancia a la frustración”.

    Así, la citada profesional, solicitó “acompañante terapéutico para el paciente, debido a las severas dificultades conductuales, irritabilidad, auto y hetero-

    agresiones que el paciente presenta al momento considero que representa un riesgo para el paciente y para terceros,

    ya que deriva en situaciones de violencia tanto en lo familiar como en sus lugares de pertenencia. El paciente se encuentra bajo tratamiento farmacológico y psicológico con pobre respuesta […] solicito acompañante terapéutico 20hs semanales […] Dx: Trast. oposicionista desafiante”.

    También, las L.. Alicia E. Acosta -Psicóloga-

    Psicopedagoga- y N.R.-.- señalaron respecto del cuadro situacional y los objetivos que “se encuentra realizando terapia Psicológica y Psicopedagógica Fecha de firma: 22/03/2023

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA 5

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    en las cuales se está abordando aspectos conductuales presentes en el área vincular, social, escolar y familiar.

    Las mismas se encuentran a su vez abordadas desde un tratamiento farmacológico con la Dra. J.L.(. Infanto-Juvenil). Asimismo, en el área escolar,

    T. está con integración (una vez por semana) y Acompañante Externo durante todos los días de la semana. Su mayor dificultad a nivel vincular se observa en el contacto con sus pares, con quienes se aprecia la dificultad en cuanto a la regulación de sus impulsos, siendo poco efectivo el autocontrol y en ciertos casos la mediación de un adulto;

    por lo que suele reaccionar violentamente ante situaciones de frustración, enojo y descontento”.

    Al respecto señalaron que “En estos casos, desoye a los adultos, los desafía y enfrenta, provocando una escalada agresiva de no poder hacerse efectiva cierta regulación mediante factores externos. En cuanto al área familiar, es posible reconocer allí su mayor despliegue impulsivo-agresivo, siendo en la mayoría de los casos, su madre en quien deposita/descarga su enojo y/o agresividad.

    Se requiere del trabajo constante de ambos padres, respecto de la orientación y el abordaje de esta problemática,

    debido a que en el último período, los estados agresivos han ido en aumento, ocasionando malestar a nivel familiar,

    y escaladas en ocasiones de difícil manejo. A partir de esto, es que como profesionales a cargo del tratamiento solicitamos la aprobación de la prestación de Acompañamiento Terapéutico para el domicilio, de lunes a sábados 5 hs. diarias;...

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