Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 23 de Mayo de 2023, expediente CIV 026725/2002

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

26725/2002

R.M. s/SUCESION TESTAMENTARIA

Buenos Aires, de mayo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La finalidad de la aclaratoria es la corrección o integración del pronunciamiento,

    pero en tanto no se cambie su sentido, no pudiendo alterarse lo sustancial de la decisión (CSJN, 2/10/92, juris 90-185). Por tanto, este recurso procede únicamente cuando se procura enmendar un error material, aclarar un concepto obscuro o salvar una omisión.

    Tres son las causas de aclaratoria que admite la legislación procesal: 1) la corrección de errores materiales; 2) aclaración de conceptos oscuros y 3) la subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio -arg. art.

    36 inc. 3° y 166 inc. 2° del Código Procesal–

    (conf. CNCiv., esta Sala, R. 158.246, del 15-8-95; íd., íd., R. 209.765, del 22-4-97,

    entre otros precedentes).

  2. En la especie, no se presenta ninguno de los supuestos aludidos.

    En efecto, una atenta lectura de la resolución recurrida (ver aquí ) permite advertir que ha sido suficientemente clara al puntualizar en qué supuestos los beneficiados por un legado podrían concurrir en el pago de los gastos causídicos y honorarios comunes, y tal hipótesis no se verificaría en la especie,

    tal como quedó allí expresado.

    En virtud de ello, siendo suficientemente clara la resolución atacada, el Tribunal RESUELVE:

    Denegar el recurso de aclaratoria Fecha de firma: 23/05/2023

    Alta en sistema: 24/05/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    intentado (ver aquí). Regístrese y notifíquese electrónicamente en los términos de la Acordada 38/13 de la CSJN. Oportunamente, devuélvase. El doctor O.L.D.S. no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (cfr.

    Resoluciones 370/2023 y 517/2023 del Tribunal de Superintendencia de la Cámara Civil y Art.

    109 del RJN). -

    Fecha de firma: 23/05/2023

    Alta en sistema: 24/05/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

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