Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 20 de Marzo de 2023, expediente CIV 026725/2002/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

26725/2002

R.M. s/SUCESION TESTAMENTARIA

Buenos Aires, de marzo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la resolución del 14.12.2021 y su aclaratoria del 01.02.2022, el Sr. Juez de grado fijó la base regulatoria, reguló los emolumentos de los Dres. C.M.N. y M.T.N. por la tareas comunes llevadas a cabo en este proceso sucesorio y determinó que dichos honorarios quedarán a cargo de la masa.

    Disconforme con dicha providencia, la Dra. M.T.N. interpuso recurso de apelación y acompaña su memorial en el mismo escrito -ver aquí-.

    Corrido el pertinente traslado, los fundamentos del recurso fueron contestados por los legatarios S.A.C.S.,

    B.J.C., C.C.S.,

    M.T.C. y D.C.S. el 14.02.2022 -ver aquí, aquí y aquí-, quienes en la misma fecha apelaron la resolución aludida y su aclaratoria. El memorial de agravios fue acompañado el 01.03.2022 -ver aquí - y su traslado fue contestado únicamente por la Dra.

    M.T.N. el 07.03.2022 -ver aquí-.

    Finalmente, la legataria C.G., apeló el interlocutorio en crisis y su aclaratoria el 03.02.2022 y el 09.02.2022 -ver aquí y aquí-. El memorial de agravios que acompañó el 25.02.2022 -ver aquí - fue contestado únicamente por la Dra. M.T.N. el 07.03.2022 -ver aquí-.

    El recurso interpuesto por la legataria C.G. fue desistido parcialmente en Fecha de firma: 20/03/2023

    Alta en sistema: 21/03/2023

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    esta instancia, respecto de la regulación de honorarios de los Dres. N. (ver aquí).

  2. La Dra. N. cuestiona la base regulatoria de la que parte el Sr. Juez de grado para la fijación de sus honorarios, pues entiende que, si bien no existió discrepancia en relación a la estimación de valores del acervo en la suma de dólares estadounidenses ciento veinte mil (U$S120.000), dicha suma fue convertida a moneda de curso legal al tipo de cambio oficial cuando es sabido -según afirma- que las operaciones de comercialización de inmuebles consideran el valor del “dólar billete” cuyo valor en pesos “es exactamente la cotización que tiene el peso en relación al dólar en el mercado de Montevideo”.

    Se agravia, además, que la regulación de honorarios incluya también la del Dr. C.M.N., pues la clasificación que efectuara sólo incluía las tareas realizadas exclusivamente por la dicente.

    Por último, critica que las costas no hayan alcanzado también a los legatarios que se han visto beneficiados por sus tareas profesionales.

    Del otro lado, los legatarios S.A.C.S., B.J.C.,

    C.C.S., M.T.C. y D.C.S. se agravian por cuanto el magistrado de la anterior instancia impuso los honorarios de los Dres. N. “a cargo de la masa de la sucesión”, cuando -afirman- las tareas de los citados profesionales ha sido únicamente en beneficio del “Centro Gallego de Buenos Aires”. Asimismo, cuestionan la cuantía de los honorarios por considerarlos elevados.

    La legataria C.G., a su turno, se agravia también del modo en que han sido impuestas las costas por la labor Fecha de firma: 20/03/2023

    Alta en sistema: 21/03/2023

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    profesional de los Dres. N., pues entiende que no revisten el carácter de tareas comunes sino en el único beneficio de “Centro Gallego de Buenos Aires”.

  3. En primer lugar, es preciso señalar que no se atenderá

    el pedido de deserción del recurso formulado por la Dra. M.T.N. con relación al planteo de la legataria C.G.. Ello así,

    puesto que esta Sala, priorizando el derecho de defensa de raigambre constitucional, propicia el estudio de las expresiones de agravios en tanto reúnan, aunque de modo mínimo en la especie, los recaudos procesales.

    De todos modos, cabe recordar que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas. Vale decir, que es facultad de los jueces asignar a aquellos el valor que corresponda, seleccionando lo que resulte decisivo para fundar la sentencia. Esto significa que la Sala podrá prescindir de los planteos que no sirvan para la justa solución de la litis.

  4. Sentado ello, corresponde señalar en primer lugar, que tanto el Código Civil -ley 340-, en su art. 3767, como el ordenamiento actual -en su art. 2498, CCCN- establecen que los gastos de entrega del legado están a cargo de la sucesión. La jurisprudencia del fuero tiene dicho que los gastos a los que alude la norma son los de entrega material de la cosa legada, estando, en principio, a cargo del legatario los judiciales para pedirla (CNCiv.,

    Sala D, mayo 6/1963, E. D., t. 5, ps. 63/64,

    Fecha de firma: 20/03/2023

    Alta en sistema: 21/03/2023

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    fallo 2559 -Rev. La Ley, t. 114, p. 804; id.,

    S.C., “L. de Witemburg, E.,

    10/04/1980, en La Ley AR/JUR/3024/1980).

    Se ha puntualizado, además, que sólo excepcionalmente los beneficiarios de un legado concurren al pago de los gastos causídicos y honorarios comunes, y tal hipótesis se verificaría en el supuesto de resultar procedente la regla estatuida en el art. 3795

    del derogado Código Civil, es decir, cuando los bienes de la herencia no fueran suficientes para cubrir los legados (conf. CNCiv., S.C.,

    en La Ley T:64, pág. 621).

    Ahora bien, de acuerdo a lo que resulta de las constancias de autos, el heredero instituido en autos -Centro Gallego de Buenos Aires- será el beneficiario del remanente de los bienes del acervo, entre los cuales se encuentra el contenido de la caja de seguridad de la causante que lo...

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