Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Marzo de 2019, expediente Q 75498

Presidentede Lázzari-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q.75.498 "R.M.R. C/ MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA S/ PRETENSION RESTABLECIM. O RECONOCIM. DE DERECHOS. --RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. (INAPL. DE LEY)—"

La Plata, 13 de marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las presentes actuaciones, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial La Matanza, en lo que aquí interesa, hizo lugar a la demanda promovida por M.R.R., declarando la inconstitucionalidad del artículo 83 inciso a) y 84 de la Ordenanza Municipal 8785/84. Y, en consecuencia, condenó a la Municipalidad de La Matanza a abstenerse de impedir la inscripción de la accionante en los concursos de carrera profesional hospitalaria llamados mediante decretos 2574 y 2575, como también en aquellos que se convoquen a futuro y a levantar la suspensión que sobre los mismos recaía por aplicación del decreto 2911, regulando los honorarios de la letrada de la parte actora, doctora M.I.P., en la suma de pesos … (v. fs. 44/48).

    A su turno, la Cámara del fuero con asiento en San Martín, en lo que aquí interesa, desestimó por inadmisible el recurso de apelación promovido por la doctora P. con fundamento en la ausencia de legitimación procesal en razón de haberse revocado el patrocinio letrado, admitiendo el agravio respecto a la regulación de honorarios efectuada a su favor (v. fs. 53/54).

    Frente a lo así resuelto, la señalada profesional interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 11/23 vta.), el que denegado -con sustento en la inadmisibilidad del remedio intentado (v. fs. 9/10)- motivó la articulación de la presente queja (art. 292 CPCC; v. fs. 55/63 vta.).

  2. Al respecto, corresponde señalar que la queja prevista en el art. 292 mencionado debe atacar los fundamentos que diera ela quoal desestimar los remedios extraordinarios deducidos, a fin de que la misma tenga la suficiencia necesaria para ser considerada por este Tribunal (art. 2 inc. "c" del Acuerdo 1790; doctr. causas Q. 74.376 "S., resol. de 21-XII-2016; Q. 74.658 "S., resol. de 12-IV-2017; Q. 75.075, "Fisco", resol. de 11-IV-2018).

    En estas actuaciones, el Tribunal de Alzada al fundar la inadmisibilidad del recurso extraordinario deducido por la letrada expresó que "...más allá de la ausencia de legitimación procesal de la profesional -a quien se le revocó el patrocinio- para cuestionar la sentencia dictada en la instancia de grado, lo cierto es que el interés que esboza la actora para recurrir el planteo fondal se...

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