Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 27 de Noviembre de 2020, expediente FMP 051024040/2013/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
del Plata, de noviembre de 2020.-
VISTOS:
Estos autos caratulados: RODRIGUEZ, M.M. c/ BOVE,
D. SALVADOR Y OTRO s/LEY 18345 .Expediente FMP 51024040/2013,
provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de la ciudad de Azul.-
Y CONSIDERANDO:
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Que contra la sentencia de esta Alzada del 28 de agosto de 2020 (fs.
294/299), la parte demandada deduce recurso extraordinario con sustento en la doctrina de la arbitrariedad y en la existencia de cuestión federal.
Con fecha 30 de septiembre del corriente año se corrió el traslado pertinente, y finalmente se dictó la providencia de autos para resolver.
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Que del análisis de los fundamentos expresados por la recurrente en el recurso extraordinario, no se advierten prima facie la existencia de causales que ameriten el conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En efecto, las afirmaciones que se apoyan en la supuesta arbitrariedad del pronunciamiento impugnado –a criterio de este cuerpo colegiado- no alcanzarían para sustentar la tacha invocada, toda vez que no traspasarían del marco de una mera discrepancia con lo decidido en autos (Fallos: 295: 420 y 618; 302: 1564;
304: 3075 y 267; 320: 84; 322: 1690, entre muchos otros). En tal sentido corresponde recordar que el alto Tribunal ha establecido que debe rechazarse la argumentación “genérica e insuficiente” por medio de la mera invocación de la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 273: 82), o bien cuando tal alusión no encuentra respaldo en la correspondiente demostración y se traduce en una inadecuada fundamentación para el recurso extraordinario interpuesto (Fallos:
279: 31).-
Fecha de firma: 27/11/2020
Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
A mayor abundamiento, puede señalarse que el máximo Tribunal observó
que el recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia reviste carácter excepcional y no tiene por objeto abrir una tercera instancia ordinaria donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas (Fallos: 295: 420 y 618; 302: 1564; 304: 375 y 267; 306: 94, 262 y 391; 307: 1037 y 1368; 308: 641
y 2263; 310: 676 y 2277; 315: 575; 320: 1546; 323: 2879 y 3139 entre muchos otros), tampoco tiene por finalidad sustituir el criterio de los jueces de la causa por el de la Corte Suprema (Fallos: 290: 95; 291: 572). La tacha de arbitrariedad no cubre...
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