Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 13 de Marzo de 2023, expediente FSA 041000437/2006/CA003

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

RODRIGUEZ, M.L. c/ ANSES

s/REAJUSTES VARIOS

Expte. N° FSA

41000437/2006 (Juzgado Federal N° 2 de Jujuy)

Salta, 13 de marzo de 2023

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que con fecha 24/11/22 el juez de grado aprobó la liquidación ampliatoria de intereses presentada por la actora determinando como monto debido la suma de $70.069,48 en concepto de intereses calculados al 03/03/21, imponiendo las costas a la vencida.

2) Que la apoderada de la demandada se agravia advirtiendo que la fecha de corte que consignó la actora es errónea ya que la suma embargada estuvo a disposición el 01/02/21.

Se queja también de la imposición de costas a su parte solicitando que se revoque lo decidido en grado y efectúa reserva de caso federal.

2.1) Corrido el pertinente traslado, la parte actora lo contestó

solicitando su rechazo el 07/12/22.

3) Que como surge de los antecedentes de la causa con fecha 16/02/20 el juez aprobó la planilla de liquidación confeccionada por la actora ordenando el embargo ejecutorio por la suma de $176.213,75, monto que fue modificado a $153.731,26 por esta Sala el 16/09/20.

Previa intimación de pago por la suma embargada, el 09/02/21 el juez ordenó librar oficio al banco Nación para que trasfiera la suma de $153.731,26 a la cuenta bancaria de la Sra. M.L.R..

Fecha de firma: 13/03/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

Seguidamente la parte actora presentó liquidación por diferencia de intereses moratorios desde el 31/08/19 –fecha de corte de intereses de la deuda aprobada en autos- al 03/03/21 –fecha de la transferencia bancaria- por la suma de $70.069.48 calculados con la tasa pasiva que publica el BCRA.

El organismo previsional observó esos cálculos, impugnación que no fue admitida por el Juez, quien aprobó la cuenta.

4) Respecto al cómputo de intereses, resulta útil al caso recordar la sentencia de esta Sala de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en los autos caratulados “C.R.A. c/ANSES s/Reajustes por Movilidad” Expte. Nº 15100078/2010/1 del 30/07/19, donde se resolvió que “…no puede considerarse que el embargo de los fondos tiene los efectos cancelatorios del pago y, por ende, no corresponde liberar al deudor del curso de los intereses moratorios, el cual se interrumpe recién a partir del momento en que la totalidad de los fondos adeudados estén a disposición del acreedor (cfr. D., Juicio Ejecutivo, Editorial universidad, Buenos Aires 1192, pág.

810), situación que en ese caso recién se concretó con el pronunciamiento del juez ordenando el libramiento de la orden de pago al actor en los términos del art. 3 de la ley 9.667” haciendo mérito de que también se había expedido en igual sentido la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 2, al sostener que “el depósito de las sumas afectadas por un embargo no resulta eficaz para hacer cesar el curso de los intereses los cuales habrán de devengarse hasta su efectivo pago, lo cual opera cuando por pronunciamiento judicial se hace entrega de los fondos al acreedor o se dispone la transferencia del dinero (“D.E.A. c/ANSeS s/Amparos y Sumarísimos”, Expte. nº

45552/2010, sentencia interlocutoria del 24/10/2018, voto del Dr. H.”).

Fecha de firma: 13/03/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

En esa inteligencia, de las constancias de autos surge...

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