Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Septiembre de 2020, expediente FSA 041000437/2006/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

RODRIGUEZ, M.L. c/ ANSES

s/REAJUSTES VARIOS

Expte.

N°41000437/2006 (Juzgado Federal N° 2 de Jujuy)

Salta, 16 de septiembre de 2020.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 262/265 en contra de la sentencia de fecha 12/02/2020 por la que el Juez de grado aprobó la planilla de liquidación presentada por la parte actora por la suma de $176.213,75 al 31/08/2019 y decretó el embargo ejecutorio por dicha suma.

Para así decidir, tomó en cuenta las remuneraciones informadas por el Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy de fs. 223/234.

Valoró además que existe en autos una condena firme, la que no fue cumplida por la accionada en el plazo dispuesto a tal fin (fs. 258/261).

2) La apoderada de la ANSeS se agravió de lo resuelto advirtiendo que la liquidación aprobada contiene errores de cálculo. Primeramente, indicó

que la actora no aplicó la escala del inc. 2 del art 9 de la ley 24.463 y que no desagregó las sumas correspondientes a SAC en los meses de junio y diciembre.

También observó que en la planilla de deuda se omitió tener en cuenta que en el mensual 07/2009 el monto percibido es de $ 2.001,93 y no de $1.086,25 como consignó el actor, como así tampoco se computó la suma retroactiva a 03/09 abonada en concepto de suplemento docente con el mensual 08/2009 que asciende a la suma de $6.338,92 y, que con Fecha de firma: 16/09/2020

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

21024832#266916436#20200916120345258

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

posterioridad a esa fecha las diferencias entre haber reajustado y haber percibido son a favor de su parte y la actora en cambio consignó el monto de $0,00.

Manifestó que de las planillas que presenta la actora no surge el cálculo promedio de los cargos de la ley 4042/83 para poder determinar el salario en actividad de referencia señalando además la inclusión de adicionales que no corresponderían.

Finalmente se quejó del embargo decretado sobre la cuenta de titularidad del organismo denunciada por la actora por ser contrario a la normativa y a la jurisprudencia que citó. Hizo reserva de caso federal (fs.

262/265).

Corrido el traslado de ley, la parte actora solicitó su rechazo conforme a los argumentos allí expuestos (fs. 267/269).

3) Que conforme surge de los antecedentes con fecha 28 de octubre de 2010 el Juez Federal n°2 de la ciudad de Jujuy ordenó el reajuste del haber de la Sra. M.L.R. conforme lo dispuesto en la ley 24.016 (fs. 123/127), pauta de movilidad que fuera confirmada este Tribunal en su anterior composición como Sala Única el 29 de octubre de 2015 (fs.

190).

Vencido el plazo que establece el art. 22 de la ley 24.463 para su cumplimiento, el juez de primera instancia tuvo por deducida la ejecución de sentencia en contra de la ANSeS y el Estado Provincial y facultó a la parte actora a practicar liquidación numérica de la misma (fs. 218).

A fs. 222/234 obra la grilla salarial presentada por la cartera de educación provincial para los cargos requeridos de maestra de grado jornada simple con 60% de adicional por zona y maestra de grado jornada simple con Fecha de firma: 16/09/2020

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

21024832#266916436#20200916120345258

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

40% de adicional por zona, todo lo cual fue puesto a consideración de las partes (fs. 236).

En ese contexto, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR