Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 22 de Noviembre de 2016, expediente CIV 026070/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “R., M.G. y otros c/ Empresa San Vicente SAT y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)”, E..

26.070/2012, Juzgado 103 En Buenos Aires, a días del mes de noviembre del año 2016, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H”

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “R., M.G. y otros c/ Empresa San Vicente SAT y otros s/ daños y perjuicios (acc.

trán. c/ les. o muerte)” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I) Contra la sentencia obrante a fs. 463/475, en la que se hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, se condenó a Empresa San Vicente SA de Transporte y a Protección Mutual a pagarle a M.G.R. y a M.E.M. en su carácter de padres del menor de edad, M.E.M., la suma de $ 58.000, más intereses y costas, apelaron la parte actora a fs. 476 y la demandada y la citada en garantía a fs. 478, recursos que fueron concedidos a fs. 477 y 480, respectivamente. La Sra. Defensora de Menores apeló a fs. 483, recurso que fue concedido a fs. 484. La parte actora expresó agravios a fs. 490/493, la demandada y la citada en garantía a fs. 495/500. Corrido el traslado de ley, obran contestaciones a fs. 502/503. La Sra. Defensora de Menores de Cámara fundó su recurso, del que se corrió traslado. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) La parte actora se queja de las sumas establecidas para resarcir los gastos de asistencia médica, la incapacidad física, el daño psíquico, el daño moral y de que se haya rechazado el establecimiento de una multa punitiva.

A su tiempo, las contrarias se agravian de los montos fijados por incapacidad física y psicológica. Finalmente, de que se haya hecho extensiva la condena a la citada en garantía.

  1. Gastos de asistencia médica Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14326008#167183117#20161122095317847 El magistrado preopinante estableció por la partida la suma de $ 3.000.

    Se queja la parte actora, con la adhesión de la Defensora, de la suma acordada. Dice que, de acuerdo con la pericia médica, para cubrir el tratamiento kinesiológico será necesario contar con la suma de $ 10.800 (tres sesiones semanales, por tres meses, a un costo de $ 300 cada sesión) y para el tratamiento psicológico, con la suma de $ 16.800 (período no inferior a un año, con una frecuencia semanal de una sesión por semana, a un costo de $ 350). Agrega que los $ 3.000 no son suficientes si se incluyen los viáticos para que la actora se movilice o los medicamentos.

    Cabe decir que, en su demanda, los actores solicitaron el resarcimiento de los gastos de atención médica y farmacéutica y del reintegro de los traslados. Es evidente que la suma solicitada por los padres del niño obedece a gastos realizados y no a tratamientos futuros, como ahora se pretende.

    En ese sentido, la queja debe rechazarse en atención a lo dispuesto en el artículo 277 del CPCC, ya que el planteo no ha sido introducido en la instancia de origen.

  2. Incapacidad física El juez de grado estableció por la partida la suma de $ 40.000 por este ítem.

    La actora critica el monto asignado por la partida. Pide que se tenga en cuenta, además, la incapacidad transitoria que padeció, que fue mayor durante el tiempo de convalecencia.

    La demandada y la citada en garantía afirman que en el certificado médico del Hospital Gandulfo se diagnosticó un traumatismo de muslo izquierdo, sin que se encuentre fundamentación para que el perito se refiera al tobillo izquierdo.

    Según la pericia médica, M.E.M. presenta una incapacidad del 4% por la disminución de la movilidad del tobillo derecho. Tenía 4 años al momento del evento, vive con sus padres.

    De la atención médica en el Hospital Gandulfo, que fue realizada por guardia traumatológica en los momentos posteriores al hecho, Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14326008#167183117#20161122095317847 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H surge que M. sufrió “traumatismo de muslo izquierdo”. No se cuenta en autos con ningún otro elemento.

    Los testigos se refirieron a la lesión padecida. B.J., a fs. 157, dijo que la mamá había dicho que el nene tenía como un hematoma en la pierna. J. manifestó haber visto que M. tenía un hematoma en su pierna izquierda. J.L.R., a fs. 278 vta., afirmó que “se comentaba que tenía un moretón en su pierna izquierda”. Y.L.M., a fs. 322, sostuvo que R. le comentó que a su hijo se le había hecho un hematoma.

    Como se puede advertir, no hay correspondencia entre la lesión descripta en la primera atención médica y la que mencionan los testigos con la incapacidad determinada por el experto. Ello me lleva a concluir que la incapacidad del 4% basada en la disminución de la movilidad en el tobillo derecho no tiene relación de causalidad adecuada con el evento de autos, ya que de la prueba mencionada anteriormente surge que el hematoma fue en...

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