Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 6 de Noviembre de 2020, expediente CIV 025257/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 25257/2016

RODRIGUEZ, M.C. c/ COSTA CRUCEROS SA Y OTRO

s/LESION Y/O MUERTE DE PASAJERO TRANS. MARITIMO

Buenos Aires, 6 de noviembre de 2020. MC

VISTO: el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto y fundado el día 03 de marzo de 2020, cuyo traslado fue contestado el día 21

de agosto de 2020, contra la resolución dictada con fecha 12 de febrero de 2020; y CONSIDERANDO:

  1. Que, en la resolución cuestionada, el magistrado interviniente hizo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 198 y en consecuencia, tuvo por desistida a la codemandada Costa Cruceros S.A. de la citación como tercero de la firma Costa Crociere S.p.A.

  2. Contra la mentada decisión la demandada interpuso recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio. En sus agravios sostiene que,

    se encuentra acreditado en autos la actividad procesal llevada a cabo a fin de cumplir con la citación. En tal sentido, describió las oportunidades en que intentó cumplir con el diligenciamiento del oficio y exhorto dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional y Culto a fin de notificar a Costa Crociere S.p.A. para que asuma la intervención que le corresponda en el proceso.

    Corrido el pertinente traslado, la parte actora lo replica de conformidad con los argumentos esgrimidos el día 21 de agosto de 2020.

  3. En primer término, conviene puntualizar que sobre la base del principio de que la carga procesal compete al titular del interés -que no existe para la actora desde que no pidió la intervención del tercero (cfr. fs.

    381/382)-, salvo en lo que se refiere al rápido desarrollo del proceso iniciado contra quien estima responsable del resarcimiento que intenta (conf. esta S., causas n° 8597 del 06.03.80; 1750 del 07.12.82 y 2.211/91 del Fecha de firma: 06/11/2020

    Alta en sistema: 10/11/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    17.03.95 y sus citas)-, incumbe al citante concretar la debida notificación (conf. esta S., causa n° 2606/10 del 21.11.12 y sus citas).

    Como el derecho de éste debe ser armonizado con el de la actora de hacer avanzar el juicio -sabido es que la citación de un tercero suspende el procedimiento hasta su comparecencia o el vencimiento del plazo que se le hubiere señalado para comparecer (art. 95 del Código Procesal)- frente a la...

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