Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 13 de Marzo de 2020, expediente FSA 013956/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

RODRIGUEZ, M.C. c/ ANSES

s/REAJUSTE DE HABERES

Expte. N° 13956/2015/CA1

(Juzgado Federal N° 2 de Salta)

ta, 13 de marzo de 2020.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 56 y la actora a fs. 57

en contra de la sentencia definitiva de fecha 11 de junio de 2019, por la que se hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por la Sra. M.C.R. (DNI N° 6.539.568) en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ordenando que se recalculen las prestaciones integrantes del haber inicial de su beneficio jubilatorio con más la movilidad de ley.

Por otra parte difirió para la etapa de liquidación la valoración de la procedencia del recálculo de la Prestación Básica Universal de conformidad con los alcances ordenados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Q.C.A..

Finalmente, impuso las costas por el orden causado (art. 21 de la ley N°

24.463).

2) Que la ANSeS se agravió de la sentencia en cuanto al índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones, solicitando la aplicación del índice combinado previsto al efecto en la ley 27.260, el decreto 807/2016, Resolución SSS 6/2016 y Resolución ANSeS 56/2018, los cuales se ajustan a los principios de solidaridad, universalidad, unidad, igualdad e integridad de nuestro derecho previsional.

Fecha de firma: 13/03/2020

Alta en sistema: 16/03/2020

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

27378375#257667975#20200316114101440

Cuestionó además la aplicación del fallo “Q. del Alto Tribunal y del diferimiento del análisis de la procedencia del recalculo de la Prestación Básica Universal y para ello basó su objeción en el carácter universal y la solidaridad horizontal que entraña la prestación (fs. 81/87).

2.1) De su lado, la actora se agravia por el rechazo a la incorporación de sumas reputadas como no remunerativas que el juez de grado decidiera en el considerando VIII.

Al respecto la apelante señala que el carácter remunerativo de los rubros que fuera señalado en el fallo para rechazar el planteo sólo se verificó en uno de los diez años considerados para la determinación del haber inicial, resaltando el señalamiento efectuado en la sentencia en relación al carácter habitual y regular de dichos conceptos salariales.

Destaca que el importe de las liquidaciones no...

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