Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Febrero de 2023, expediente CNT 006443/2020/CA001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE. Nº: CNT 6.443/2020/CA1 (61.173)

JUZGADO Nº: 33 SALA X

AUTOS: “RODRIGUEZ, MARIA DEL CARMEN C/ SWISS

MEDICAL ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348”.

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo:

  1. Llegan las actuaciones a esta instancia con motivo del recurso de apelación que, contra la sentencia de grado nro.

    15.680, interpusieron las partes actora y demandada, a tenor de los memoriales vertidos en la causa, mereciendo la réplica adversaria.

    Asimismo, tanto la reclamante como la accionada cuestión los honorarios profesionales regulados en grado, por distintas estimaciones, en tanto la perito médica hizo lo propio por entender sus emolumentos reducidos.

  2. La accionante se agravia por el rechazo de su impugnación formulada respecto de lo actuado en el ámbito de las comisiones médicas, y mantiene el recurso interpuesto y concedido con efecto diferido contra el auto del 23/09/2022. A su vez, peticiona la realización de prueba en esta alzada. En otro orden, se agravia por la imposición de costas establecido, en el orden causado y las comunes por mitades.

    A su turno, la demandada también discute el régimen de costas por sus fundametnos.

  3. Los planteos de la actora no tendrán recepción favorable.

    Es que el trámite seguido en la órbita administrativa se relacionó con el accidente denunciado de fecha 10/03/2019. En ese marco fue realizada la audiencia médica, de la que participó la Fecha de firma: 01/02/2023

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    demandante junto con su asesor letrado, donde manifestó que al bajar del colectivo sufrió entorsis de tobillo derecho, y en la que se dejó constancia que no existían prueba pendientes de producción o medida para mejor proveer por el organismo, dando vista a las partes de las actuaciones con la posibilidad de alegar, sin que ello se hubiera cumplido (fs. 40/41). Luego se emitió el dictamen médico,

    que arrojó un diagnóstico sin secuelas generados de incapacidad laboral, dejándose constancia de la presencia de patología de carácter inculpable, que no guarda relación con el siniestro denunciado. Allí

    se otorgó un nuevo plazo (de tres días) para solicitar la rectificación de errores materiales o formales así como para advertir ante la eventual contradicción entre la fundamentación y la conclusión de la opinión vertida, así como para reclamar por la omisión de alguna de las peticiones o cuestiones planteadas que alteren la sustancia del dictamen, lo que tampoco ha sucedido (fs. 42/44).

    De esta manera, cabe coincidir con lo expuesto por la magistrada de grado en cuanto a que, al haber quedado circunscripta la vía impugnatoria al trámite antes mencionado a la contingencia descripta, no corresponde expedirse respecto de otras dolencias sobre las que la apelante no ha fijado posición alguna en la sede administrativa, ni se ha demostrado su vinculación objetiva con el infortunio que dio origen al procedimiento.

    La conclusión precedente no resulta alterada por los argumentos vertidos en esta alzada, vinculados a distintos aspectos del informe pericial, por cuanto en lo que aquí constituye el objeto de la revisión, la experta coincidió con la comisión médica en cuanto a la ausencia de incapacidad de la reclamante a nivel del tobillo.

    Ello a su vez, deriva en el rechazo del planteo formulado contra el pase de autos a sentencia,...

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