Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 30 de Junio de 2017, expediente CIV 098695/2013

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expediente Nº 98695/2013 “RODRIGUEZ, M. c/E., R.A. y otros s/ Nulidad de Acto Jurídico”. Juzgado Nº

55.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “RODRIGUEZ, María c/

ESPOSITO, R.A. y otros s/ Nulidad de Acto Jurídico”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B. y O.O.Á.. La señora juez de Cámara doctora A.M.B. de S. no interviene por hallarse en uso de licencia.

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Breve reseña del caso.

  1. La Sra. M.R. inició demanda por reivindicación del inmueble sito en San Juan 3252/54/56 Unidad 64 del piso 5º de esta Ciudad y daños y perjuicios (cánones locativos) contra M.C.S., D.E.E. y R.A.E. y asimismo contra estos dos últimos promovió acción de nulidad de acto jurídico.

    Sostuvo que el bien fue adquirido por el matrimonio de los Sres. J.R. y M.R.S. en el año 1975.

    Fallecida esta última se inició su sucesorio en el que se dictó

    declaratoria a favor de su cónyuge supérstite D.J.R. en Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #16396700#182662551#20170630085956994 el año 2010. Tras el deceso de este último se promovió su sucesión ante el juzgado del Fuero Nº 57 dictándose declaratoria de herederos a favor de su hermana, nuestra aquí actora. Aduce que por ello es titular de dominio del inmueble indicado.

    Afirma que hace aproximadamente 15 años la Sra. Sio –prima de la fallecida S.- ocupa, de hecho y sin derechos, la propiedad en la cual el hijo de la mencionada, R.E., desarrolla sus actividades como contador público.

    Agrega que oportunamente la madre de la accionante, quien era la curadora del Sr. R., inició juicio de desalojo por cesación de comodato en el cual la demandada Sio opuso excepción de falta de legitimación pasiva por ser propietaria del bien por prescripción adquisitiva, reconviniendo por esa causal. Con relación a los E. contestaron oponiendo la misma defensa basados en un testimonio de escritura pasada ante Escribano Público en la cual la Sra. S. efectuó promesa de donación del 50% del inmueble a favor de ellos, la que alega nunca fue aceptada por los donatarios mientras la donante estuvo viva. Además señala no se cumplió con el asentimiento de su esposo exigido por el art. 1277 CCiv., por ser el inmueble de carácter ganancial. Admite que el desalojo fue rechazado, con costas en el orden causado en tanto el juez consideró que la actora no podía conocer el instrumento de donación acompañados por los accionados.

    Plantea la nulidad de la escritura frente al incumplimiento del asentimiento exigido por el art. 1277 del CCiv e invalidez de la promesa por falta de aceptación de los donatarios. Seguido pide la reivindicación de la propiedad y reclama los daños y perjuicios, en términos de frutos civiles de la cosa (valor locativo), desde la mediación hasta la efectiva posesión del departamento, con más los intereses y las costas del juicio.

  2. Los accionados contestan la acción, negando todos los términos de la demanda. Oponen excepción de prescripción. Seguido Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 04/07/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #16396700#182662551#20170630085956994 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D aducen la existencia de cosa juzgada y plantean excepción de falta de legitimación pasiva. Sostienen que ya se debatió su calidad de condóminos en un juicio de desalojo previo y que por ello no es viable la apertura de ese juicio de valor ahora en este expediente. Rechazan el reclamo de los cánones locativos.

    II) El...

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