Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 21 de Noviembre de 2017, expediente CIV 064122/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte Nº 33769/2013 “B.L.F. c/R.M.L. y otros s/ Daños y perjuicios” y su acumulado Expte N° 64.122/2014 “ R.M.L. c/ B.L.F.”J. Nº 94-

Buenos Aires, a los días 21 del mes de noviembre de 2017, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “B.L.F. c/R.M.L. y otros s/ Daños y perjuicios” y su acumulado Expte N°

64.122/2014 “ R.M.L. c/ Basiloff Luciano Facundo”

La Dra. Z.W. dijo:

  1. La sentencia única obrante a fs. 371/382 en autos “ B.L.F. c/R.M.L. y otros s/ Daños y perjuicios” y su acumulado Expte N° 64.122/2014 “R.M.L. c/ B.L.F.” rechazó la demanda entablada por L.F.B. contra M.L.R. y su aseguradora Federal Argentina SA con costas. Asimismo hizo lugar a la demanda condenado a L.F.B. y a su aseguradora Total Motovehicular esta última en la medida del seguro a pagar al accionante la suma de $ 25.400 con mas sus interese y costas.-

    La presentes actuaciones acumuladas se originan en el accidente ocurrido con fecha 10 de Junio de 2012 en la intersección de Av. Directorio y H. manifestando el accionante en el Expte Nº 33769/2013 que el demandado R. que circulaba por la calle H. violando la luz roja del semáforo, lo embistió con la parte delantera su costado trasero derecho.-

    Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: VERON B.A. , W.Z. , JUEZ DE CAMARA #24159638#193772157#20171115124916372 Por su parte el accionante en el Expte N° 64.122/2014 manifestó que circulaba con su rodado por la calle H. deteniendo su marcha en el cruce con B. y que una vez que se habilita la avenida, refiere que paso la mitad de la calzada y fue embestido en la puerta izquierda, por la motocicleta conducida en la ocasión por el demandado B..-

    Contra el decisorio de grado apela y expresa agravio en autos “Expte Nº 33769/2013 “B.L.F. c/R.M.L. y otros s/ Daños y perjuicios” la parte actora a fs.

    393/ 396, cuestionando la inadecuada aplicación del onus probandi y neutralización de los riesgos como por la errónea valoración de la prueba producida, corrido el pertinente traslado de ley el mismo no fue respondido por la contraria.-.-

    En autos Expte N° 64.122/2014 “ R.M.L. c/ B.L.F.” funda su queja la actora a fs. 224/226 cuestionando la denegatoria del daño moral y psicológico como la suma otorgada por daño material, fundando su queja en la disminución efectuada por el sentenciante de la suma cuantificada por el experto solicitando su elevación como del monto otorgado en concepto de privación de uso.-

    A su turno a fs. 231/233 la Aseguradora Total Motovehicular SA cuestiona la responsabilidad endilgada en la instancia de grado, señalando que de la prueba producida, surge que el hecho se produjo por exclusiva culpa y consecuente responsabilidad del accionante, fundando su queja asimismo en la tasa de interés fijada en el fallo apelado.-

    Corridos los pertinentes traslados de ley a fs 235/ 236, fs 237/238 y fs 239/240 lucen lo respectivos respondes a sus contrarias.-

    A fs. 398 de los autos “Basiloff Luciano Facundo c/

    Rodríguez Marcos Leonardo y otros s/ Daños y perjuicios” se dictó el llamamiento de autos en ambas causas acumuladas, Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: VERON B.A. , W.Z. , JUEZ DE CAMARA #24159638#193772157#20171115124916372 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J providencia que se encuentra firme, quedando los presentes en estado de dictar sentencia.-

  2. Cuestión Preliminar El Código que nos rige ha traído una expresa disposición respecto a la temporalidad de la ley. A fin de interpretar coherentemente las normas contenidas en el art. 7, sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas o extinguidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, y a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, ha de tenerse en consideración en este caso, que la situación de que se trata, ha quedado constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior.-

    Las consecuencias son los efectos, -de hecho o de derecho- que reconocen como causa, una situación ya existente, en este caso, el hecho ilícito imputado. Por lo que al haber nacido al amparo de la legislación anterior, ella es la que regula el presente.-

  3. Responsablidad Reiteradamente se ha decidido que para un adecuado encuadre del tema, en especial lo atinente a la carga de la prueba, debe tenerse en cuenta que, por tratarse de una colisión entre rodados, no se neutralizan los riesgos que estos generan, sino que se mantienen intactas las presunciones de responsabilidad consagradas por el entonces vigente art. 1113 del Código Civil, e incumbe a cada parte demostrar los eximentes de responsabilidad que invoque (conf.

    P., R.D.. "C. adecuada y factores extraños" en Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: VERON B.A. , W.Z. , JUEZ DE CAMARA #24159638#193772157#20171115124916372 "Derecho de daños" - Homenaje al Profesor J.M.I.-, ps. 278 a 280, Buenos Aires, 1989. K. de C., A., "Responsabilidad en las colisiones", en honor del Dr. A.M.M., p.224, La Plata, 1981. M.I., J.. "Eximentes de responsabilidad por daños", t. IV, ps. 82 y sgtes.. Santa Fe 1982.

    T.R., F.A., "Aceptación jurisprudencial de la tesis del riesgo recíproco en la colisión de automotores", nota a fallo La Ley, 1986 - D, 479 y sgtes. N.. 2888-b). El dueño o guardián del automotor -cosa riesgosa- que causa un daño a otro, es responsable del daño causado, salvo que acredite "la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder" (art.º1113, párr. "in fine", Cód.

    Civil) o del "casus" genérico de los arts. 513 y 514 del Código Civil.).-

    Desde esta óptica, entonces, no es la parte actora la que deba acreditar la culpabilidad del conductor del vehículo de la accionada, sino, antes bien, la demandada quien deberá probar la culpabilidad total o parcial de la víctima, si pretende interrumpir en todo o en parte el nexo causal que emana de la aplicación de los presupuestos jurídicos antes reseñados.-Tales consideraciones, no cabe duda, también deben hacerse extensivas caso de colisión entre un automotor y una motocicleta, pues debe entenderse que por sus características, a esta última cabe asimilársela a aquel móvil, pues su accionar lo es a motor, por lo cual no puede ser considerada un vehículo menor, sino que se encuentra en la misma situación de los automóviles (conf. L., J.J., "Obligaciones", T IV-A, pág.485, núm. 2581, K. de C., A.. en Belluscio-

    Zannoni, Código Civil comentado, T 5, pág. 530, núm. 51).-

    La motocicleta configura también una cosa generadora de riesgo, tanto para el que la conduce como para el medio en que se desplaza. Su agilidad para insertarse en el entramado del tránsito, su fácil ascensión a una mayor velocidad, su posibilidad de acceso y Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: VERON B.A. , W.Z. , JUEZ DE CAMARA #24159638#193772157#20171115124916372 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J paso por lugares más constreñidos con relación a los automotores, determinan en su carácter de cosa generadora de riesgo, y la peligrosidad misma no se desvanece porque tenga menor masa o entidad física (Conf. C., 2/11/09, sala H, “Salas, Leandro Luis c.

    Gómez Carlos Oscar daños y perjuicios”; Ídem., esta S., 5/4/2010, expte. 114.354/2003 “R., J.C. c/Mazzoconi, L.E. daños y perjuicios” ídem, id 20/05/2010, expte. Nº 28.891/2001, “Techera, H.D. c/Olivares, C.G. y otro s/

    daños y perjuicios” id.,id 5/10/2010, expte. 93611/2007 “ A.C.L. c/P.M. s/daños y perjuicios” id.,id, 29/3/2011, Expte.78942/206 “O.G.A. c/ Pipe Line S.A. s/daños y perjuicios” entre otros).-

    Sentado ello y del análisis de las pruebas colectadas en autos dependerá la suerte de los planteos incoados en sendas causas acumuladas.-

    La decisión acerca de cuál de los vehículos intervinientes en el accidente tenía expedito el paso por las señal lumínica, constituye el eje central para determinar la responsabilidad de los involucrados.-

    Indudablemente, se trata nada menos que del hecho esencial que las partes debieron acreditar en juicio por cuanto es el factor determinante para decidir el caso.-

    Cuando el siniestro se produce en una intersección con semáforos, el conductor debe sujetar su conducta a ellos ya que no es dable esperar que aquél que circula amparado por la luz verde del semáforo tome precauciones ante la eventual súbita aparición de rodados cuyo paso se encuentra vedado por tal señal lumínica. Todo conductor tiene derecho a esperar que los demás respeten tan importante norma de tránsito (K. de C., A., Código Civil y Normas Complementarias, Astrea, t. 5, pág. 504).

    Al haberse producido el evento dañoso en una esquina semaforizada, corresponde al dueño o guardián de cada uno de los Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: VERON B.A. , W.Z. , JUEZ DE CAMARA #24159638#193772157#20171115124916372 vehículos que intervino en la colisión responder por los daños causados al otro, salvo que se acredite una eximente idónea para desvirtuar la presunción de causalidad en su contra (cfr. P., D., Código Civil y Normas Complementarias, comentario al art.

    1113, Ed. H., t. 3 A, pág. 600).-

    Cabe precisar, que la determinación de quién es el culpable sólo puede lograrse estableciendo a cuál de los conductores la señal lumínica autorizaba el cruce, por lo que la presunción jurisprudencial en contra del que reviste el carácter de embestidor y las velocidades de los rodados pierden trascendencia. Ello así pues si a un vehículo que se halla atravesando una bocacalle con luz verde a su favor, se le interpone otro rodado violando la señal prohibitiva de su paso, éste habrá de revestir obviamente el carácter de embestido, pese a ser sin duda alguna el...

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