Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 25 de Agosto de 2022, expediente CNT 037525/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 37525/2017

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57606

CAUSA Nº 37.525/2017 - SALA VII - JUZGADO Nº 12

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de agosto de 2022,

para dictar sentencia en los autos: “RODRÍGUEZ, M.J. C/

ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA P.S.R. DIJO:

  1. La sentencia de la anterior instancia, que rechazó la demanda promovida, viene apelada por ambas partes, con réplica de la accionada al recurso de la contraria, conforme se visualiza en el estado de actuaciones del sistema de gestión Lex100. Asimismo, la perito contadora designada en la causa apela los honorarios que le fueron regulados, por estimarlos reducidos.

    El accionante se queja porque que la Sentenciante de la anterior instancia rechazó la demanda por cuanto consideró que la desafectación de su cargo y la supresión del “adicional por jefatura” dispuestas por la accionada, son modificaciones que se encuentran contempladas en las facultades de organización y de dirección del organismo empleador. Sostiene que es erróneo afirmar que el concepto reclamado detenta carácter transitorio, puesto que ejerció la función de conducción hasta que fue desafectado, sin que se hayan invocado, ni tampoco acreditado,

    circunstancias que ameriten el cambio dispuesto. Aduce que los cambios implementados por la empleadora, aun en ejercicio de su facultad de dirección, de ninguna manera pueden implicar una reducción salarial, por lo que asevera que lo resuelto contradice al propio convenio colectivo de trabajo aplicable a la accionada, el cual, en su parte pertinente, establece que cuando un trabajador desempeñe tareas o funciones de manera temporal y diferentes a las propias, se evitará que su cumplimiento cause perjuicios materiales o signifique un menoscabo en sus ingresos habituales y permanentes. Agrega que percibió el adicional en cuestión por aproximadamente ocho años, circunstancia que -según alega- importa que no pueda ser considerado de naturaleza transitoria. Asevera que la modificación dispuesta por el organismo estatal implicó una disminución en sus ingresos, por lo que vulneró el principio de intangibilidad que contemplan distintas normas de carácter legal y supra legal.

    Fecha de firma: 25/08/2022

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    CAUSA Nº 37525/2017

    La demandada, por su parte, objeta la...

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