Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 16 de Marzo de 2021, expediente CNT 042553/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 42553/2015

JUZGADO 78

AUTOS: “R.M.J. c. PROVINCIA ART S.A. s.

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de MARZO de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, para dilucidar el recurso de apelación articulado por las partes actora y demandada, a tenor de los escritos obrantes a fs. 151/157 y 145/146, respectivamente.

  2. Adelanto mi postura favorable al planteo de la parte actora.

    Tal como señala la apelante, el hecho súbito y violento por el cual reclama -más allá de las vicisitudes que se agitan en orden a sus particularidades- fue reconocido por la demandada en su escrito de responde y da cuenta del mismo, también,

    la documental adjunta en autos por la ART, habiendo transcurrido desde la recepción de la denuncia, más tiempo que el que la norma le adjudica para rechazarlo en tiempo y sin que se hayan alegado, para ello, las previsiones dispuestas en el decreto reglamentario que lo habilita.

    Por ende, mal puede desconocerlo sin incurrir en contradicción con su conducta anterior válidamente asumida, resultando aplicable en la situación en debate la doctrina que emerge del aforismo latino "venire contra factum propium non valet", es decir que si se siguió un curso de acción que más tarde la apelante advirtió que no era el conveniente para sus propios intereses, no puede desdecirse vulnerando la regularidad y confiabilidad del tráfico jurídico y el principio de buena fe que debe primar en toda relación.

    Por su parte, a fs. 101/104, se expidió el perito médico designado en autos quien señaló, luego de analizar los estudios clínicos y complementarios llevados a cabo, la existencia de limitación del hombro producida por un esfuerzo, que lo hace portador de un 6% de incapacidad física.

    Fecha de firma: 16/03/2021

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    He de aceptar el dictamen por sus fundamentos científicos y procedimientos técnicos para arribar a sus conclusiones, otorgándole validez probatoria en los términos del artículo 477 de...

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