Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 25 de Octubre de 2016, expediente CCF 012483/2006/CA003

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nº 12.483/06/CA3 “R.M.D. y otros c/

Estado Nacional – Ministerio de Economía y Producción y otro s/

proceso de conocimiento”

En Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “R.M.D. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Economía y Producción y otro s/ proceso de conocimiento”, y de acuerdo al orden de sorteo la Dra. G.M. dijo:

  1. Los actores demandaron a Telefónica de Argentina S.A. y al Estado Nacional con el objeto de obtener el pago de los daños y perjuicios derivados de la falta de emisión de los bonos de participación en las ganancias previstos en el art. 29 de la ley 23.696 (confr. escrito de inicio de fs. 9/14 y 26).

    Los accionados se presentaron a fs. 74/95 y a fs.

    114/127, respectivamente, oportunidad en la cual dedujeron distintas excepciones y entre ellas las de falta de legitimación pasiva y de prescripción al progreso de la pretensión. Subsidiariamente, ambos pidieron el rechazo de la demanda, con costas.

    Producida la prueba, el magistrado a quo, dictó

    sentencia con el siguiente alcance: 1) Rechazó la excepción de prescripción opuesta por Telefónica de Argentina S.A.; 2) Hizo lugar a la defensa de prescripción articulada por el Estado Nacional. 3) Hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia condenó a Telefónica de Argentina S.A. a pagarle a los accionantes las sumas que resulten de la liquidación a practicarse conforme a las Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16028131#165258602#20161026055953424 pautas que indica el fallo, con más los intereses correspondientes. 4)

    Finalmente impuso las costas en el orden causado (ver fs. 482/488).

    Para así decidir consideró -en cuanto al Estado Nacional- que resultaba aplicable el plazo de prescripción decenal previsto en el art. 4023 del Código Civil, a computarse desde la entrada en vigencia del decreto 395/92 (B.O. 10-3-1992), razón por la cual la excepción era admisible, en virtud de la fecha de interposición de la demanda (24-11-2006 según cargo mecánico de fs. 14vta.).

    Distinta fue la situación respecto de la excepción de...

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