Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 6 de Junio de 2018, expediente CNT 048971/2013

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 48971/2013/CA1 JUZGADO Nº 49 AUTOS: “R.M. c/ TERMITEX S.A. y OTROS S/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 06 días del mes junio de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación los co-demandados H.S.N. (fs. 653/665), J.D.G. (fs. 666/680), A.D.C., K TEXTIL S.A. y TERMITEX S.A. (fs. 684/685). Asimismo lo hace cuestionando sus honorarios el peritos contador a fs. 651.

  2. La sentencia de primera instancia se encuentra firme en relación con las indemnizaciones que se juzgaron favorablemente para el actor, ello es, su derecho a percibir los montos objeto de condena con motivo del despido incausado.

    Fecha de firma: 06/06/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #19991075#208203463#20180606085851502 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 48971/2013/CA1 Sentado ello y por razones de economía procesal, trataré en forma conjunta los agravios vertidos por los co-demandados Novera y G.. Ambos recurrentes se quejan porque fueron condenados solidariamente, alegando que durante los respectivos períodos en que ostentaron calidades de Presidentes del Directorio de Termitex S.A., anteriores a la fecha del distracto, no se verificó en autos la existencia de irregularidad alguna en los registros ni respecto de los aportes de la seguridad social, por lo que, entienden, la sentencia es arbitraria en este aspecto.

    Considero que les asiste razón. En efecto, si bien en el decisorio de grado se alude al informe producido por la Inspección General de Justicia, de los cuales surge que, efectivamente, ambos codemandados ocuparon cargos que involucran la representación legal de la Termitex S.A. durante períodos donde se desarrolló la relación laboral con R., se ha soslayado merituar que G. fue Presidente del Directorio hasta el 17/12/2010 (ver fs. 423/425), que N. lo hizo desde esa fecha y hasta el 21/12/2011 y que, conforme se desprende del informe producido por la AFIP, se declararon y pagaron la totalidad de los aportes referidos al actor, destinados a los organismos de seguridad social, ininterrumpidamente desde su ingreso en 1994 y hasta el mes de diciembre de 2011.

    También surge de dichos elementos, como asimismo de las declaraciones testimoniales de M. (fs. 541/542) y G. (fs. 539/540), que luego de esos períodos, los referidos codemandados ya no fueron vistos por la empresa, coincidiendo con la constitución de la nueva sociedad K Textil y la nueva presidencia a cargo del codemandado A.C., a partir de diciembre de 2011.

    En ese orden de ideas, las pruebas referenciadas -que no fueron objeto de impugnación por parte del actor-, en mi opinión resultan aptas, idóneas y suficientes para concluir que los codemandados J.G. y H.S.N. no resultan encuadrables en las previsiones de los arts. 54 y 274 de la L.S., en cuanto allí se prevé que Fecha de firma: 06/06/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #19991075#208203463#20180606085851502 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 48971/2013/CA1 los directores de las sociedades anónimas responden ilimitada y solidariamente ante los terceros, por la violación a la ley, y que la actuación de la sociedad encubriere la consecución de fines extrasocietarios como un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros, pues ninguno de tales supuestos se advierten configurados en el sub-lite.

    En esas condiciones, propicio acoger los recursos examinados y revocar la sentencia de primera instancia en este punto, excluyendo a los citados codemandados de las responsabilidades a las que solidariamente fueron condenados. Así lo voto.

  3. Recurren asimismo por las condenas solidarias los codemandados Termitex S.A., K Textil S.A. y A.C..

    Cabe señalar que Termitex S.A. carece de interés recursivo, por cuanto no apela la sentencia en cuanto fue condenada, sino...

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