Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 8 de Marzo de 2018, expediente CAF 040195/2016/CA002

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 40195/2016; RODRIGUEZ DE MAIELLARO, B.C. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 8 de marzo de 2018.- IBP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante resolución del 7 de noviembre de 2017, obrante a fs. 87, la Sra. Juez de primera instancia declaró rebelde a la demandada a tenor de su incomparecencia hasta dicho momento y la fecha de recepción del oficio -a través del cual se corrió traslado de la demanda- en la Mesa de Entradas del Ministerio de Seguridad, el 30 de junio del año 2017 (fs. 83 y vta.).

  2. Que contra dicha resolución, la demandada interpuso recurso de reposición -con apelación en subsidio-

    a fs. 97/111vta., y allí sostuvo que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 9º de la ley 25.344, el plazo de 60 días previsto en el art. 338 del CPCCN se debe computar desde que el oficio es recibido por el la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Policía Federal Argentina, extremo que jamás se verificó, puesto que se tuvo conocimiento de la existencia de los presentes obrados recién el 20 de diciembre de 2017, con la recepción del oficio que notificó la declaración de rebeldía (conf. copia de fs.94). Por tal razón, indicó que se torna improcedente la declaración de rebeldía, y en el mismo acto, se presentó y contestó demanda.

  3. Que a fs. 115, la Sra. Juez a quo decidió rechazar el recurso de reposición deducido por encontrarse ampliamente vencido el plazo para contestar demanda, según notificación mediante oficio de fs. 83/83vta., que fue realizada de modo idéntico al que se acompaña como recibido a fs. 94 notificando la rebeldía. Asimismo, resolvió conceder la apelación interpuesta en subsidio y, en consecuencia, elevar las actuaciones.

  4. Que, en primer término, cabe recordar que la trascendencia de la imposibilidad de oponer excepciones y defensas y de las consecuencias que conlleva el estado de rebeldía Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28587312#200254857#20180309081807235 Poder Judicial de la Nación 40195/2016; RODRIGUEZ DE MAIELLARO, B.C. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG (conf. art. 59 del CPCCN) impone que la apreciación de la validez de la notificación del traslado de la demanda sea efectuada con criterio riguroso (Fenochietto, C.E., "Código Procesal Civil y Comercial de...

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