Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 29 de Marzo de 2017, expediente FRO 006150/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –integrada- el Expte. N° FRO 6150/2016 caratulado: “RODRIGUEZ, MA. M. Y OTRO C/ OMINT S/ AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES” del Juzgado Federal de Rosario N° 1, Secretaría “B”, del que resulta que:

Se encuentra la causa a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 115/118) contra la sentencia de fecha 19 de octubre de 2016 que hizo lugar parcialmente al amparo incoado por M.M.R. y D.G., y ordenó a la empresa de medicina prepaga OMINT a brindar la cobertura integral de los tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad, incluyendo los estudios médicos, la medicación y los honorarios correspondientes en la institución elegida por los amparistas, a los valores comerciales estipulados y acordados con los prestadores directos y/o contratados de las demandadas, y con el alcance dispuesto por el artículo 8 del Decreto 956/2013 reglamentario de la Ley 26.862, con costas por su orden (fs. 104/113).

Concedido el recurso y corrido el pertinente traslado (fs. 119), no fue contestado. Elevados los autos, se dispuso la intervención de la Sala “A” y ordenándose el pase al acuerdo, quedaron a estudio (fs. 129).

El Dr. Toledo dijo:

1) Los señores M.M.R. y D.G. promovieron acción de amparo a fin de que OMINT proceda a brindarles la cobertura íntegra, total y necesaria Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #28138768#175001918#20170329094958942 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A consistente en el 100% del costo del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad, Módulo ICSI/FIV con más la cobertura íntegra del costo del estudio pre implantacional de embriones ACGH – NGS mediante técnica ACGH, mientras su estado de salud lo requiera y lo prescriba el profesional médico que los asiste, sin límites de extensión de cobertura y hasta lograr el embarazo, incluyendo la medicación y gastos que demande (ver fs. 26).

El Juez hizo parcialmente lugar a la acción de amparo promovida, destacando en el considerando 6º de la sentencia, que de acuerdo a lo establecido en el art. 8 del Decreto Nº 956/2013, la cantidad de tratamientos de alta complejidad a los que se pueden acceder son tres, cantidad que entendió que debe ser aplicada e interpretada en forma anual (ver fs. 109 vta. y 110).

2) La demandada se agravia respecto de la cobertura del costo de la medicación. Entiende que el a quo debió indicar que aquélla debe ser conforme al plan contratado por la actora (40%), porcentaje que coincide con lo dispuesto por el PMO para medicamentos para tratamientos ambulatorios. Transcribe la parte pertinente del PMO que alude a los medicamentos ambulatorios.

Seguidamente se queja de la cantidad de intentos que debe cubrir. Estima que el juez debió haber indicado que el límite de cobertura de tratamientos de alta complejidad quedaba reducido a tres intentos, conforme la reglamentación vigente. Cita jurisprudencia de la Sala “A” con anterior composición, en el sentido de que se podrá acceder a un Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #28138768#175001918#20170329094958942 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A máximo de hasta 3 tratamientos (cfr. los votos del Dr.

C. y de la Dra. Arribillaga). Solicita que se revoque la sentencia apelada con costas a la actora.

3) En referencia al primer agravio relativo a que el sentenciante no limitó la cobertura de la medicación al plan contratado por los amparistas, advierto que la cuestión resulta similar a la resuelta por la Sala “B” de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, que integro, en autos FRO 29311/2015/1, caratulado: “Incidente de medida cautelar de CHAVARIA, N. y Ot. c/ Federada salud s/ Amparo contra Actos de Particulares” (acuerdo del 06 de febrero de 2016).

En el citado fallo se estableció que: “…la Ley de...

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